Asociaciones civiles

Desde la Defensoría podemos realizar la certificación de firmas de manera gratuita en la documentación que las asociaciones deban ingresar en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

IMPORTANTE: Las Asociaciones Civiles gozan del beneficio de gratuidad y están exentas del pago de toda tasa administrativa. El único concepto que pueden abonar las instituciones, a su elección, es la tasa de “trámites especiales”, por uno, cuatro o 15 días establecidas en la ley 14.028 o los dispuestos por leyes especiales, que se abonan en los lugares habilitados al efecto.

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Asesoramos y gestionamos a las asociaciones civiles en:

El primer paso para la constitución de las asociaciones civiles es realizar la reserva de nombre. El nombre debe ser novedoso y contener siempre el aditamento “Asociación Civil” antes o después de la denominación elegida.

  • Constitución por escritura pública: Para todos los tipos de asociaciones civiles.
  • Constitución por ley 15.192: Para centros de jubilados, sociedades de fomento, clubes de barrio, organizaciones de comunidades migrantes, jardines comunitarios y centros culturales.
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Las asociaciones civiles deben llevar los siguientes libros sociales:

1. Actas de Asamblea
En este libro se registran las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas por las asociaciones civiles.
2. Actas de Reunión de Comisión Directiva
En este libro se registran las decisiones mensuales, quiénes las llevarán a cabo y también sus resultados. De él se extraerá la memoria anual.
3. Asistencia a Asamblea y Reunión de Comisión Directiva
En este libro se asentará la asistencia de socios y de autoridades a las asambleas y a las reuniones de comisión directiva.
En las asambleas se registrará la presencia de cada socio con su nombre, número de socio, número de documento de identidad y firma para asegurar ante terceros su condición de socio y su presencia en las asambleas. Cerrando la lista firman presidente y secretario.
Con ello se comprueba el quórum para sesionar y la validez de la asamblea.
En el libro de asistencia a reunión de comisión directiva se asentará la fecha de reunión y el número de acta que corresponda, el cargo, nombre y apellido de cada uno de los integrantes en una línea y la firma de cada uno de ellos. En caso de ausencia de un miembro deberá asentarse la causa. Cerrando la lista firman presidente y secretario.
Con ello se comprueba el quórum para sesionar y la validez de la deunión.
4. Registro de Asociados
En este libro se registra a cada uno de los socios con nombre, apellido, número de DNI y domicilio; la categoría a la que pertenecen; las fechas de ingreso y egreso (altas y bajas); cuotas pagas; amonestaciones; suspensiones y cesantías, con una breve indicación de la causa que motivó la sanción.
Este libro llevado en legal forma otorga al socio todos los derechos y obligaciones que figuran en el estatuto y brinda certeza sobre la condición de tal; es fundamental para determinar el quórum para la validez de las asambleas tanto ordinaria como extraordinaria.
5. Inventarios y Balances
Se asentará la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad conforme a cada ejercicio social. Se confeccionarán los balances anuales y tiene su apoyo en el libro diario. Sera intervenido por la comisión revisora de cuentas junto con el libro diario la que emitirá sus observaciones o su aprobación en el libro de actas.
Se registra la información:
      a) Al inicio de la vida de la asociación, detallando la composición del patrimonio inicial;
      b) Al cierre de cada ejercicio económico, detallando el inventario general, los estados contables y la información complementaria a dicha fecha.
Importante: Nunca puede faltar en el balance el ingreso por cuota social y su resultado final no puede dar cero (0), ya que el patrimonio es requisito esencial para la existencia de la persona jurídica.
6. Diario
Se registrarán los ingresos y egresos diarios, llevarán las mismas formalidades de los libros anteriores y llevarán firma de Secretario y Tesorero. De los datos consignados en este libro, se confeccionará el balance anual que se someterá a la aprobación de los socios en la Asamblea General Ordinaria.
7. Actas de Reunión de Comisión Revisora de Cuentas
Este libro contendrá las decisiones y deliberaciones de las reuniones del órgano de fiscalización.

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Las asociaciones civiles deben celebrar una asamblea general ordinaria una vez por año para aprobar el ejercicio económico finalizado y si corresponde renovar autoridades.

  • Ejercicio económico: Es la representación de la situación patrimonial, económica y financiera de la asociación por cada año.
  • Nómina de autoridades: Son las nuevas autoridades elegidas por asamblea de socios, en los cargos y por el plazo que el estatuto determine.
Celebrada la asamblea, las asociaciones civiles deben presentar la documentación correspondiente ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La documentación a presentar se determina dependiendo la categoría en la que encuadre cada asociación (conforme disposición 53/16 de la DPPJ).

IMPORTANTE: Las asociaciones civiles encuadradas en la Categoría 3 son las únicas que deben presentar documentación preasamblea.

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El certificado de vigencia es un documento expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a solicitud de parte donde se certifica que la asociación civil se encuentra vigente y si adeuda o no la presentación de documentación anual (en este último caso se especifican los años adeudados y se intima a su regularización).

Cambio de sede social:
Si la sede social se encuentra determinada en el acta constitutiva, el cambio de sede social se puede realizar por reunión de comisión directiva.
Si la sede social se encuentra determinada en el estatuto, su modificación implica reforma, por lo que debe convocarse a asamblea extraordinaria.
Reforma de estatuto:
Debe realizarse mediante asamblea extraordinaria debidamente convocada al efecto.

Importante: En el Acta de Asamblea debe transcribirse íntegramente el artículo o la totalidad de los artículos que se reforman.
Si se modifican menos de diez artículos del estatuto social no es necesario realizar un texto ordenado.
Si se aprueba un texto ordenado el mismo debe estar en el Orden del día y surgir su aprobación del Acta de Asamblea.

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Una normalización es un proceso excepcional por medio del cual se busca que una asociación civil vuelva a tener autoridades legalmente constituidas y, a su vez, ordene su documentación jurídico contable, a fin de recobrar todos los efectos y beneficios de la mencionada estructura asociativa.

Es para todos los tipos de asociaciones civiles. Descargá el manual acá:

Una normalización es un proceso excepcional por medio del cual se busca que una asociación civil vuelva a tener autoridades legalmente constituidas y, a su vez, ordene su documentación jurídico contable a fin de recobrar todos los efectos y beneficios de la mencionada estructura asociativa.

¿Qué asociaciones pueden iniciarlo?
Las declaradas de interés público: clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento, centros culturales, jardines comunitarios y organizaciones de comunidades migrantes y todas aquellas que, independientemente su objeto, tengan ingresos anuales totales menores a la categoría G del monotributo.

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Este trámite permite que las asociaciones civiles soliciten la digitalización completa de sus legajos.

Beneficios: Las asociaciones que posean los legajos digitalizados quedarán eximidas de la presentación de antecedentes en los trámites previstos en la Ley N° 14028, brindando mayor celeridad en los trámites que deban realizar con posterioridad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

También asesoramos sobre:
  • Inscripción de Asociaciones Civiles en Reprocann.

¡Consultanos por otros trámites no incluidos en el listado!

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