Conocé tus derechos: Lo que la policía puede y no puede hacer
La policía no puede detenerte arbitrariamente
En la Provincia de Buenos Aires, la ley establece que la Policía sólo puede detenerte bajo ciertas circunstancias específicas:- Cuando existe una orden judicial.
- Si te encuentran cometiendo un delito o quebrantando la ley.
- Por averiguación de identidad: Solo si no tenés identificación o te negás a darla, y siempre que las circunstancias lo justifiquen razonablemente.
Importante:
- No pueden detenerte por tu condición social, económica, cultural, edad, género, identidad, orientación sexual, nacionalidad, etnia, religión, ideología política, etc..
- La detención por averiguación de identidad no puede durar más de 12 horas y debe notificarse inmediatamente a la autoridad judicial competente.
- No estás obligado/a a llevar tu DNI en la vía pública, pero es recomendable tener alguna identificación personal.
- La identificación debe realizarse en el lugar y puede acreditarse con cualquier documento (DNI, cédula de identidad, pasaporte, carnet de conducir, carnet de obra social, etc.).
- Tenés derecho a que durante el procedimiento solo intervenga personal de tu mismo género.
Tus derechos si te detienen
Si la policía te detiene, tenés derecho a:
- Ser informado/a de la razón concreta de la aprehensión y de los derechos que te asisten.
- Guardar silencio y no contestar preguntas que no querés responder.
- No manifestarte contra vos mismo/a y no confesarte culpable.
- Comunicarte inmediatamente con un familiar, allegado o abogado para informar tu detención y el lugar de custodia.
- Designar un abogado y solicitar su presencia inmediata.
- Solicitar un reconocimiento médico que verifique tu estado psicofísico y recibir asistencia médica si fuese necesario.
Si sos menor de edad:
- La policía debe notificar inmediatamente a tus padres, tutores o a los órganos judiciales competentes.
Si sos parte del colectivo LGBT+
La policía debe respetar el derecho a la identidad de género de las personas, es decir aplicar el trato digno, ser llamadas con el nombre y género que desean. Para ello se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:- Preguntar a la persona con que nombre se identifica y en adelante usar ese, a pesar de que su DNI diga lo contrario.
- Preguntar a la persona con qué pronombres desea ser llamada, masculinos, femeninos o neutros (él, ella, elle).
- No presumir la heterosexualidad de la persona.
- En el caso de que la persona no haya manifestado su nombre y se tenga dudas respecto de su género, la forma más segura de no lesionar ningún derecho es llamando a la persona por su apellido, cuando no podemos preguntarle el nombre.
- Incluir en todo instrumento de registro el nombre expresado por la persona a pesar de que no corresponda con lo expresado en su DNI. Para ello, se debe usar el nombre utilizado por la persona, las iniciales del nombre consignado en el DNI y el apellido.
Protección contra el maltrato
- Está prohibido que la policía ejerza tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Si sufrís maltrato, una vez liberado/a, concurrí a un hospital para que certifiquen las lesiones y denunciá el hecho ante la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) que se encuentre de turno.
Si tenés dudas o necesitás ayuda comunícate con la Defensoría
También podemos ayudarte en estos temas:
- Consejo para la Prevención de las Violencias (COPREVIOL)
- Orientar y asesorar a todas las personas que hayan sufrido casos de violencia y que hayan sido vulnerados sus derechos
- Programas y capacitaciones que permitan la reinserción laboral de los grupos que más lo necesitan