Accesibilidad para votar para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a que el Estado garantice la accesibilidad electoral. 

¿Qué es la accesibilidad electoral? 

Es facilitar el acceso al proceso electoral, eliminando todas las barreras que puedan impedir el ejercicio del derecho al voto. 

Cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), en planta baja y cercano al ingreso. 

Las personas con discapacidad pueden optar por votar en el COA (Cuarto Oscuro Accesible) o en el cuarto oscuro asignado a la mesa donde estén inscriptas, conforme la accesibilidad, necesidades y preferencias. 


¿Qué es el voto asistido?

Toda persona con discapacidad que así lo requiera, tiene derecho al Voto Asistido. Esto significa que puede entrar al cuarto oscuro acompañada por una persona de su confianza.

Si la persona concurre sola y solicita asistencia, el presidente de mesa debe asistirla y hacer todo lo necesario para que se respete su derecho y el secreto de su voto. 

Asimismo, las personas con discapacidad visual podrán ir a votar acompañadas por su perro guía.


Las medidas de accesibilidad electoral están dirigidas a:

- Personas con discapacidad o con limitaciones permanentes o temporales, visibles o invisibles, que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 - Personas que hayan sido trasplantadas, que estén esperando un trasplante, que tengan una cardiopatía, que realicen tratamiento oncológico, diálisis o atraviesen situaciones asociadas a la salud mental. 

- Personas mayores. 

- Personas gestantes.