El Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires señala su satisfacción ante la reciente reglamentación (2035 /15) de la Ley de Parto Humanizado (Ley 25929). Este OVG es un organismo de recepción y tramitación administrativa de quejas por la modalidad de violencia obstétrica. Ante
El Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires señala su satisfacción ante la reciente reglamentación (2035 /15) de la Ley de Parto Humanizado (Ley 25929).
Este OVG es un organismo de recepción y tramitación administrativa de quejas por la modalidad de violencia obstétrica. Ante las dificultades que se presentan en la provincia de Buenos Aires para dar una respuesta efectiva a las denunciantes es que este OVG advierte la necesidad de establecer mecanismos institucionales claros de intervención y sanción frente al incumpliendo de las disposiciones establecidas por la ley y su decreto reglamentario.
Datos de denuncias por violencia Obstètrica recibidas en el OVG
Se han recibido 45 denuncias de las cuales un 40 % corresponden al sector privado de la salud. El 37,8 % en hospitales públicos de la provincia de Bs. As; el 6.7 en hospitales municipales. (El 15,5 no se especifica este dato).
Corresponde entonces, un 44.5 % de hechos ocurridos en el sector público.
En el 20 % de los casos el OVG brindó asesoramiento sobre la temática y en el 80 % de los casos fue aplicado uno de los protocolos de intervención elaborados por este OVG según el ámbito en donde hubiesen ocurridos los casos (sector público o privado).
Respecto a quién ingresa el reclamo, en el 69 % lo realizó la propia víctima de violencia obstétrica, en el 7 % la intervención se realizó de oficio por parte del OVG. El 18 % fue la pareja o algún familiar. El 4,5 por una organización no gubernamental y el 2 % por otro organismo estatal.
Resulta llamativamente preocupante para este OVG la escaza respuesta brindada por parte de las instituciones denunciadas y por el Ministerio de Salud provincial. Solo en 7 casos se han respondido los requerimientos de este OVG. En 4 casos brindó respuesta el Ministerio de Salud, una respuesta provino del sector privado, 1 hospital público y otro municipal.
De acuerdo a la escueta información brindada por el Ministerio, no hubo un solo profesional médico sancionado por haber ejercido violencia obstétrica en la provincia de Buenos Aires.
Què dice el Decreto reglamentario
Dicha reglamentación señala que tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los derechos establecido en dicha ley.
A partir de esta reglamentación los equipos de salud deberán informar sobre las posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos.
Señala además, que cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento. En este sentido el equipo de salud y la institución asistente deben respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de la mujer y de su hijo/a.
Toda persona, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole.
Ante un parto vaginal, el profesional interviniente deberá evitar aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan, evitando, por su parte, prácticas invasivas innecesarias durante el proceso.
Se garantiza además, que toda persona en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad.
También se deberá ser respetar el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.
El equipo médico interviniente deberá fomentar el contacto inmediato y sostenido del recién nacido/a con su madre, evitando aquellas prácticas invasivas que fueran innecesarias y pudieran afectar al/la recién nacido/a.
El decreto establece tiempo mínimos recomendable de internación para el parto vaginal y por cesare y obliga a los servicios de internación neonatal y áreas de terapia intensiva a brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico incluso de otros familiares autorizados.
Este OVG es un organismo de recepción y tramitación administrativa de quejas por la modalidad de violencia obstétrica. Ante las dificultades que se presentan en la provincia de Buenos Aires para dar una respuesta efectiva a las denunciantes es que este OVG advierte la necesidad de establecer mecanismos institucionales claros de intervención y sanción frente al incumpliendo de las disposiciones establecidas por la ley y su decreto reglamentario.
Datos de denuncias por violencia Obstètrica recibidas en el OVG
Se han recibido 45 denuncias de las cuales un 40 % corresponden al sector privado de la salud. El 37,8 % en hospitales públicos de la provincia de Bs. As; el 6.7 en hospitales municipales. (El 15,5 no se especifica este dato).
Corresponde entonces, un 44.5 % de hechos ocurridos en el sector público.
En el 20 % de los casos el OVG brindó asesoramiento sobre la temática y en el 80 % de los casos fue aplicado uno de los protocolos de intervención elaborados por este OVG según el ámbito en donde hubiesen ocurridos los casos (sector público o privado).
Respecto a quién ingresa el reclamo, en el 69 % lo realizó la propia víctima de violencia obstétrica, en el 7 % la intervención se realizó de oficio por parte del OVG. El 18 % fue la pareja o algún familiar. El 4,5 por una organización no gubernamental y el 2 % por otro organismo estatal.
Resulta llamativamente preocupante para este OVG la escaza respuesta brindada por parte de las instituciones denunciadas y por el Ministerio de Salud provincial. Solo en 7 casos se han respondido los requerimientos de este OVG. En 4 casos brindó respuesta el Ministerio de Salud, una respuesta provino del sector privado, 1 hospital público y otro municipal.
De acuerdo a la escueta información brindada por el Ministerio, no hubo un solo profesional médico sancionado por haber ejercido violencia obstétrica en la provincia de Buenos Aires.
Què dice el Decreto reglamentario
Dicha reglamentación señala que tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los derechos establecido en dicha ley.
A partir de esta reglamentación los equipos de salud deberán informar sobre las posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos.
Señala además, que cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento. En este sentido el equipo de salud y la institución asistente deben respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud de la mujer y de su hijo/a.
Toda persona, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole.
Ante un parto vaginal, el profesional interviniente deberá evitar aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan, evitando, por su parte, prácticas invasivas innecesarias durante el proceso.
Se garantiza además, que toda persona en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección. No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad.
También se deberá ser respetar el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.
El equipo médico interviniente deberá fomentar el contacto inmediato y sostenido del recién nacido/a con su madre, evitando aquellas prácticas invasivas que fueran innecesarias y pudieran afectar al/la recién nacido/a.
El decreto establece tiempo mínimos recomendable de internación para el parto vaginal y por cesare y obliga a los servicios de internación neonatal y áreas de terapia intensiva a brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico incluso de otros familiares autorizados.