Cómo hacer la rectificación por reconocimiento de identidad de género

9/5: Aniversario de la sanción de la Ley de Identidad de Género. 

La Ley 26.743 de Identidad de Género establece que toda persona tiene derecho; al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. Para ejercer el derecho al reconocimiento de tu identidad de género de acuerdo con la Ley 26.743, podés solicitar un nuevo DNI con tus datos actualizados.

¿Qué necesito?

DNI, partida de nacimiento actualizada (no más de 10 días hábiles de expedición si es de la Provincia de Buenos Aires, no más de 30 si es de otra provincia).

Se puede solicitar la partida digital a través de la página web del Registro de las Personas de Provincia de Buenos Aires.

¿Cómo hago?

Solicitá la rectificación de tu partida de nacimiento en el Registro Civil más cercano a tu domicilio (este trámite no necesita turno, y es más rápido si es el mismo registro donde inscribieron tu nacimiento).

En el formulario del registro hay que consignar el nombre autopercibido (hasta 3 nombres y no se puede sacar el apellido). El trámite demora alrededor de 20 días hábiles.

Con la partida rectificada, tramitá tu nuevo DNI en alguna oficina del centro de documentación del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para tramitar tu Los trámites son gratuitos.

Tené en cuenta: La persona que decida realizar la rectificación de identidad no podrá volver a cambiarla nuevamente por la vía administrativa; sino por vía judicial.


Cambio registral para niñeces y adolescencias trans

■ Persona menor de 13 años: presentarse con sus progenitores/as o representantes legales y con asistencia de abogado/a de las infancias. (o abogado/a con matrícula de la jurisdicción).

■ Persona entre 13 y 15 años: presentarse con al menos uno o una de sus progenitores/as o representantes legales y con asistencia de abogado/a de las infancias. (o abogado/a con matrícula de la jurisdicción).

■ Persona de entre 16 y 17 años: puede pedir el cambio registral sin autorización de los/as progenitores/as, pero deben estar acompañados/as de un abogado/a de las infancias (o abogado/a con matrícula de la jurisdicción).

■ ¿Cómo solicitar abogado/a de las infancias? Se puede solicitar ante el colegio de abogacía más cercano a tu jurisdicción. En la web de cada Colegio hay un apartado para solicitar la figura del abogado/a de las infancias.

Si necesitás más información sobre el tema, la Defensoría te puede ayudar.