Conocé la nueva medida que permite diferir pagos de cuotas en los planes de ahorro de 0KM

Una nueva disposición de la Inspección General de Justicia (IGJ) obliga a las entidades de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” a ofrecer la posibilidad de diferir los pagos de las cuotas de sus planes de ahorro.

La resolución general 3/2022 de IGJ apunta a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido antes del 30 de septiembre, quienes tendrán la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

El diferimiento se deberá ofrecer hasta el 30 de septiembre del 2022

¿Quiénes pueden optar?

-Suscriptores con contrato vigente, en período de ahorro, y adjudicados que hayan o no recibido el vehículo.

-Aquellos con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución (a partir de esta resolución y desde el 1 de abril de 2018). Éstos, al momento de ser adjudicados, deberán cancelar las cuotas en mora. Si efectúan licitación y salen adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Importante

No pueden optar las y los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y/u obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de las cuotas y que se mantengan en esta situación hasta el 30 de agosto de 2020. Si obtienen dichas medidas después de haber optado por el diferimiento, éste queda sin efecto.

De las 12 cuotas o menos a vencer sobre las que se puede diferir:

a- De las 4 últimas o menor cantidad un 10%

b- De las 4 anteriores o menor cantidad un 20%

c- De las 4 primeras o menor cantidad un 30%

Talones o cupones de cuota

- Formulario de adhesiónLos talones o cupones de cuota deberán discriminar el monto total de la misma y el que corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa diferidos. Además, deben precisar el porcentaje de valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial.

¿Cómo se opta?

-Presencial. Cuando se levante el aislamiento, en los concesionarios de la red del fabricante de los bienes habilitados a intervenir en planes de ahorro.

-Vía web. En la página de la administradora, que debe confirmar la recepción del formulario dentro de las 72 hs)

-Correo electrónico. A las direcciones que las administradoras indiquen en su página web (la administradora debe confirmar recepción dentro de las 24 horas).

IMPORTANTE

¿Cuándo se paga el recupero?

El recupero de los montos diferidos se hará por los suscriptores mediante el pago de hasta un máximo de 12 cuotas una vez finalizado el plan de ahorro. El monto de ninguna de ellas puede superar el de un cuota: alícuota + carga administrativa.

Beneficio de la bonificación

Las administradoras otorgarán una bonificación del 58,33% del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de 1,4 cuotas del plan de ahorro a quienes:

-Hayan suscripto por los bienes tipo (automóviles) más baratos o de menor gama del plan;

-Hayan retirado el bien tipo inmediato superior a los consignados (ejemplo, está previsto el Ka, saco el que le sigue, un Fiesta base);

-Hayan pagado en término todas las cuotas del plan a partir de la adhesión al diferimiento (incluso las cuotas suplementarias), que no exista deuda anterior.

Importantísimo - Administradoras

-Condonar los intereses punitorios que existieran hasta la entrada en vigencia de la resolución y los que se devenguen desde la entrada en vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. Ello siempre que el pago de las deudas se realice hasta el 31 de diciembre de 2020.

-Las reinscripciones prendarias serán sin costo.

-Dejan sin efecto el límite de rechazo a adjudicaciones. Se puede rechazar libremente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Deber de difusión de las administradoras

Las administradoras deben difundir en forma clara y precisa los alcances de esta resolución.Asimismo deben transparentar e informar en forma clara y precisa el régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente.

Mediación

Previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la mencionada ley; ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.