Diez cuestiones a tener en cuenta sobre la nueva ley de alquileres

A partir del 1 de abril 2021 

1- Se descongela el valor de los alquileres.

Para aquellos alquileres que se encuentran vigentes y fueron alcanzados por la medida de congelamiento de pago del precio retroactivo a Marzo 2020, a partir de Abril el precio a pagar es el fijado en el contrato ya firmado.

Para los alquileres nuevos,  que entren en vigencia a partir del mes de Abril, el precio queda establecido por los valores de mercado inmobiliario.

En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único del primer mes y el pago será por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales utilizando un índice de locación establecido por  el BCRA (conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)). Este indicie se encuentra en la página principal del BCRA  http://www.bcra.gov.ar/default.asp  

En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario.


2- Si el locatario mantiene una deuda de periodos o meses completos por falta de pago, estas deben regularizarse a partir de Abril de 2021

La deuda siempre va a depender de lo que el inquilino haya abonado durante los 12 meses de vigencia del decreto.

Si no pagó los montos de los 12 alquileres o adeuda meses por falta de pago, deberá sumar todos los meses adeudados, contemplando el ajuste de interés en los casos que corresponda y se podrán financiar entre 3 y 12 cuotas iguales y consecutivas.
  
                       
3- Pago de la diferencia por los meses de valores congelados.

El inquilino que optó por hacer uso del decreto, congelando el valor del alquiler,  suspendiendo la actualización de precios desde el mes de Marzo 2020, deberá cumplimentar, desde Abril 2021, el pago de la diferencia de precio por el aumento una vez finalizada la medida de suspensión de aumentos es decir a partir de Abril 2021 y además para no caer en Mora por la diferencia de precio.

“El pago de la diferencia debe ser financiado entre 3 y 12 cuotas”. 


4- Se puede acordar otra modalidad distinta de pago siempre en acuerdo de AMBAS PARTES

Se puede financiar por un plazo mayor siempre y cuando haya voluntad reciproca de ambas partes de extender el plazo. Este acuerdo sería convencional entre las partes, al igual que el contrato, se puede dar solo si el locador quiere. El acuerdo debe ser firmado por ambos contratantes.


5- No se podrán aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad pactada en el contrato.


6- Los intereses compensatorios por el monto de la diferencia de precio que si pueden aplicarse hasta el 31 de Marzo 2021 no pueden exceder tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, del Banco Nación.   


7- Se puede desalojar de la vivienda al inquilino por diversos motivos 

Incumplir el pago del alquiler durante dos meses consecutivos. (Estaba suspendió por el decreto 320/20 y el Decreto 66/21 y la LEY 15172 de la Prov. de Bs. As.) 

No tener un contrato de alquiler vigente.

Variar el destino del inmueble (alquilas una vivienda y te pones un comercio).