La Defensoría del Pueblo bonaerense te informa que ante la emergencia sanitaria COVID 19 los entes reguladores y organismos de control de cada servicio han reglamentado la medición estimada durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En este sentido, para las empresas distribuidoras de gas, a partir de la resolución 35/2020 emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas, la medición estimada que se tomará será el registro del menor consumo de años anteriores, 2017, 2018 y 2019, para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos habituales.
Además, dispuso a las licenciatarias a reintegrar a usuarios con consumos estimados que no guarden relación con los consumos producidos. En el caso de usuarios que pagaron por consumos estimados superiores a las reales, las diferencias deberán ser reintegradas en la primera factura que se haga a partir de una lectura real.
Mientras que los usuarios que pagaron de menos a su distribuidora por consumos estimados inferiores a los reales, la diferencia deberá pagarse en 3 cuotas mensuales y consecutivas en las facturas emitidas con consumos a partir del 1 de septiembre.
En el caso del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, la medición estimada va a ser en relación a los consumos históricos del mismo período de esa persona en años anteriores, hasta que finalice el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Si querés hacer una consulta o reclamo en la Defensoría, tené en cuenta que vas a necesitar:
● DNI del titular del servicio (foto o fotocopia).
● Foto o fotocopia de la/s Factura/s actual y la misma del mismo período del año anterior.
● Número con la foto o fotocopia de reclamo ante la empresa y ante el organismo de control.
● Foto del medidor.