Espacio de Revisión Discursiva
#18 Área de Orientación Pericial
Entendemos a los Derechos Humanos (DDHH) como “normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos” (UNICEF, 2015, s/n).
En tal sentido, todo ser humano es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. No dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales. La noción de DDHH se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado (Nikken, P, 1994).
En tiempos donde emergen constantemente los diferentes tipos de violencia, es fundamental y necesario promover la reflexión sobre la consciencia de ser un sujeto con derecho a tener derechos, destacando su importancia en la protección de la dignidad y la igualdad. Asimismo, resulta importante visibilizar qué permea la vida cotidiana, a menudo silenciada o normalizada, y que afecta especialmente a grupos vulnerables y jóvenes.
¿Cómo inscribir nuestra propuesta en un contexto situacional donde es muy poco el margen de posibilidad para un hacer diferente al asistencial? ¿Cómo apostar al sujeto, al armado de un nosotros de trabajo, que pueda tensionar el desfasaje existente entre el hacer naturalizado de ciertas prácticas instituidas y las necesidades y el malestar que insiste mortificando el devenir cotidiano de la población?
La importancia del abordaje pericial con perspectiva en DDHH
¿Debemos limitar a las ciencias forenses sólo a una reconstrucción de un hecho mediante evidencias materiales?
En el ámbito pericial, y sobre todo en las investigaciones de vulneración de los DDHH, es fundamental que quienes realizan el trabajo de investigar casos de sospecha de violencia institucional, por razones de género o vulneraciones a las infancias posean una capacitación en materia de DDHH y en género para abordar dichos casos con la responsabilidad y el compromiso que ello requiere. Si limitamos la investigación pericial sólo al análisis de las evidencias materiales sin tener en cuenta el contexto en el cual se producen las violencias mencionadas, estaríamos generando un sesgo en el abordaje produciendo así una práctica reduccionista. No obstante, todos los delitos se deberían investigar con dicha metodología, sin embargo algunas violencias representan una vulneración tan cruel que presenta un gran desafío en su investigación y por esa razón es necesario contar con una perspectiva en DDHH que aporte un mejor esclarecimiento.
En consecuencia, se debe tener en cuenta que todo abordaje pericial se deberá realizar con un enfoque de investigación metódico e interdisciplinario, siguiendo protocolos y aplicándolos teniendo en cuenta el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos.
La tortura y otros tratos graves, inhumanos y/o degradantes
"Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” (ONU, 1984: 1).
Procedimiento de investigación pericial en torturas
Conformación de equipo interdisciplinario Entrevista con la persona vulnerada Recolección de evidencias (peritaciones médicas, psicológicas, criminalísticas, fotográficas, etc.) Análisis e interpretación de las evidencias Informe pericial (consideraciones y/o conclusiones).
Protocolo de Estambúl
Es el manual de investigación y documentación para la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Establece las directrices internacionales para examinar a las personas que denuncien haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar los casos de presunta tortura y para comunicar los resultados obtenidos a los órganos judiciales y otros órganos investigadores (Protocolo de Estambul, 2004).
Resolución 1390
Es una norma establecida por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que estipula una serie de directrices para aplicar en una investigación donde hay sospecha de criminalidad o una muerte potencialmente ilícita por parte de algún funcionario estatal. Lo que rescatamos desde nuestra mirada es que de ninguna manera las fuerzas de seguridad pueden participar activamente de los procesos de investigación en curso cuando hay sospecha de su participación en la comisión de los delitos.
Síndrome de Violentación Institucional (SVI)
El SVI se manifiesta como la imposibilidad de apelación a que alguien escuche los reclamos, las necesidades, los derechos y que, a la vez, da cuenta de los oídos sordos de las autoridades, de un sistema, de un Estado que no cuida a quienes que nos cuidan. Su forma larvada o franca en los dinamismos institucionales puede presentarse en forma de una encerrona trágica.
“El lenguaje de los derechos humanos está ahí para recordarnos que algunos abusos son realmente intolerables y que algunas excusas por dichos abusos son realmente insoportables”. (Ignatieff, M. s/f)