A propósito de la ordenanza de inmuebles ociosos en Avellaneda
Las y los abajo firmantes, en representación de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo para la Prevención de las Violencias (COPREVIOL) de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires , consideramos de máxima relevancia institucional la adopción de la ordenanza en Avellaneda que crea el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruida o con Edificación Paralizada, en línea con lo dispuesto en al artículo 84 del Decreto 8912/77, en la redacción de la Ley 14.449, y que establece la obligatoriedad en cabeza de las y los propietarios/as de parcelar y/o edificar los inmuebles baldíos, aquellos con edificación derruida, o los que presenten edificación paralizada.
Comprendemos que la generación de suelo urbano, junto con la provisión de servicios esenciales, constituyen pilares elementales en materia de promoción y protección de los derechos humanos. La posibilidad de adoptar acciones concretas en materia normativa o reglamentaria, junto con la apuesta a modificar la capacidad instalada, los coeficientes de ocupación territorial y los mecanismos de apropiación de la plusvalía urbana, constituyen herramientas imprescindibles a la hora de garantizar el derecho a la ciudad a las grandes mayorías.
Las inversiones públicas dirigidas a ampliar las redes de energía eléctrica, de gas natural, de agua y cloacas, a instalar infraestructura escolar, sanitaria, de instrumentar la recolección y gestión de residuos, la forestación, o el despliegue de redes de transporte público, deben encontrar un correlato en la planificación urbanística, en los parámetros y estándares de utilización del suelo, de modo de tornar eficaz y eficientes las mismas, y que sus efectos virtuosos redunden en el progresivo ejercicio de derechos fundamentales por la mayor cantidad de personas posibles.
Comprendemos que la ordenanza se ajusta a criterios rectores en materia urbanística, y que los desafíos sobrevinientes a partir del crecimiento demográfico, las migraciones internas, o el impacto propio de las transformaciones laborales, deben permitir trazar ecuaciones de corresponsabilidad social e individual específicas. El debate futuro debe orientarse a evitar que los inmuebles se consoliden como activos financieros, para propender a realzar su incidencia como bienes que revisten interés público.
El derecho a la vivienda digna, como horizonte, sitúa en cabeza de los Estados la obligación de gestar políticas públicas como la que se ha puesto en marcha en Avellaneda. Por ese motivo creemos indispensable manifestar nuestro apoyo explícito y proponer ámbitos de reflexión y debate sobre la temática.
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