Hipervulnerables, la nueva categoría de consumidores que requiere mayor atención

Incluye a las personas que por diferentes condiciones ven sus derechos más perjudicados. Quiénes entran en este grupo y cómo se los debe ayudar.

Los consumidores hipervulnerables son una nueva categoría que engloba a las personas que por diferentes circunstancias tienen dificultades para ejercer sus derechos relacionados al consumo, para quienes ahora se definieron una serie de medidas para beneficiarlos.
Se trata de un parámetro definido por el gobierno nacional mediante el cual convierte en “hipervulnerables” a aquellos que por su género, edad, estado físico o mental, circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Para estos se pondrán a disposición acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos a través de la implementación de medidas que sirvan para eliminar o mitigar los obstáculos que enfrentan en el acceso a la justicia.
A continuación, el detalle de a quiénes se los considera consumidores hipervulnerables y cuáles son las medidas que debe llevar adelante el Estado para acompañarlos.

¿Quiénes son hipervulnerables?

Quienes realicen reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes. 
Pertenecientes al colectivo LGBT+.
Personas mayores de 70 años.
Personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite.
La condición de persona migrante o turista.
La pertenencia a comunidades de pueblos originarios.
Ruralidad.
Residentes en barrios populares.
Si presentan ituaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:
Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Ser monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ser beneficiario de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. 
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. 
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.
Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

¿Cómo se los debe ayudar?

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación es la autoridad de aplicación para garantizar el cumplimiento de los derechos a los consumidores hipervulnerables. ¿Qué debe hacer?
Promover acciones para favorecer procedimientos eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos.
Implementar medidas para la eliminación y mitigación de obstáculos en el acceso a la justicia.
Orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar a estos consumidores en la interposición de reclamos en el marco de las relaciones de consumo.
Identificar oficiosamente sus reclamos presentados en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.
Facilitar los ajustes razonables para el pleno ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos.
Articular la intervención del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.
Realizar gestiones oficiosas ante los proveedores identificados en los reclamos para la adecuada resolución de los conflictos.
Proponer el dictado de medidas preventivas.
Proponer acciones de educación, divulgación, información y protección diferenciada a través de la Escuela Argentina de Educación para el Consumo.
Articular acciones con el Consejo Federal de Consumo, Asociaciones de Consumidores, entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades, colegios y asociaciones de abogadas y abogados y otros organismos públicos o privados a los fines de promover estrategias para garantizar una protección reforzada a las y los consumidores hipervulnerables.

Además, se deben relevar la información necesaria para evaluar, analizar, diseñar y desarrollar herramientas de relevamiento y análisis de información que identifiquen las barreras de acceso; garantizar en los procesos administrativos en que estén involucrados consumidores hipervulnerables el lenguaje accesible, claro, entendible y adecuado; y los proveedores deben desplegar un comportamiento tendiente a una rápida y adecuada composición del conflicto.