A partir de la inscripción en el registro, las asociaciones civiles podrán acceder a los beneficios de tarifas de servicios públicos establecidos por ley.
En el marco de la emergencia sanitaria y la urgencia de las asociaciones civiles para acceder a las tarifas con beneficios de servicios públicos, comienza el censo provincial de infraestructura social para poder conocer, relevar, procesar y registrar información aquellas constituidas en la provincia de Buenos Aires ( art. 28 de la Ley 15.192).
Al inscribirse, las asociaciones acceden automáticamente a los beneficios de tarifa cero y/o consumo real de servicios públicos establecidos en la Ley sobre Asociaciones civiles.
¿Quiénes se pueden inscribir?Todas las asociaciones de primer grado constituidas en la Provincia.¿Cómo inscribirse al censo?Ingresá al link www.gba.gob.ar/dppj/censoasociacionesciviles con alguna de las siguientes claves: AFIP – ANSES – REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS –
Para conocer el texto de la Ley 15.192 ingresar al siguiente link: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BK353GFo.html