La intención es que los distritos se sumen a la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.
Con la intención de fomentar la capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres, la Defensoría del Pueblo bonaerense le envió a los municipios una serie de pautas para la elaboración de ordenanzas para que se adhieran a la Ley Micaela de la Provincia.
Esta norma apunta a que todas las personas que se desempeñan en todos los niveles de la administración pública sean alcanzadas por esta formación en género, por lo que la iniciativa propuesta por el organismo que conduce Guido Lorenzino busca ofrecer una pauta mínima e indispensable que oriente a la elaboración de las ordenanzas de adhesión en los distintos concejos deliberantes.
“La administración pública, en todos los niveles, debe avanzar con políticas de género que sirvan para eliminar la violencia contra las mujeres, por lo que la Ley Micaela es una herramienta poderosa para este tipo de abordaje. Lo ideal sería que todos los municipios adhieran a la ley provincial para que haya criterios unificados al respecto”, sostuvo Lorenzino.
Entre las pautas definidas por la Secretaria de Políticas de Genero, Niñez y Adolescencia de la Defensoría para la elaboración de las ordenanzas figuran parámetros que tienen que ver con el marco legal a adoptar, cómo formar los órganos de aplicación y qué áreas deberían estar incluidas, y las particularidades de los contenidos.
También se incluyen pautas que tienen que ver con la aprobación y certificación de los cursos, qué sucedería en caso de que los trabajadores no hagan la capacitación, la forma en que se dictan, y como se monitoreará el cumplimiento de estos programas.
Pautas para la elaboración de ordenanzas:
Marco Legal: Se recomienda la adhesión a la Ley 15.134 de la Provincia mediante una ordenanza municipal. La misma deberá establecer la cantidad de capacitaciones en las que deberán participar las personas para mantener una actualización regular en la temática.
Órgano de implementación: En cuanto a la creación de este órgano, la ley sugiere que se tengan específicamente en cuenta los siguientes puntos:
- Si bien la norma establece la creación de órganos de implementación por cada poder del Estado, se recomienda que, en función de la complejidad de cada municipio, se constituya un único Órgano de Implementación, conformado por representantes los poderes Ejecutivo y Legislativo locales.
- Con el objetivo de garantizar la pluralidad en la conformación de los mismos, es determinante la participación de representantes de las áreas municipales de Género, Derechos Humanos y Gobierno para garantizar una mirada integral e intersectorial de la problemática.
Contenidos: Para el diseño, la elaboración de las directrices y lineamientos mínimos de las capacitaciones, deberá garantizarse además de la participación de la Autoridad de Aplicación designada y del Órgano de Implementación, la de los Sindicatos con representación en el ámbito municipal.
En la elaboración de los contenidos curriculares de las capacitaciones, sugerimos garantizar la inclusión de pautas fundamentales para el tratamiento de la temática. Deberá abordarse la necesidad de incorporar de manera transversal la perspectiva de género a todas las áreas del Estado municipal, resaltando la importancia de la aplicación del principio de igualdad de trato, no discriminación y de oportunidades en el acceso a las políticas públicas entre las personas que conviven en los territorios locales.
Para ello, la planificación, el diseño y la ejecución de las capacitaciones deberán tener en cuenta las desigualdades existentes facilitando el acceso de todos los trabajadores, trabajadoras y población LGTBIQ.
Deberá incluirse también el concepto de una mirada integral con respecto a las desigualdades y la discriminación de género que puedan existir en la comunidad.
Otro concepto a tener en cuenta es la interseccionalidad, lo cual implica efectuar un análisis pormenorizado de las distintas variables que se pueden poner en juego, para producir las situaciones de vulnerabilidad: condición sexual y de género, diferencias económicas, culturales, etarias, raciales, de clase, entre otras.
Asimismo deberán incorporarse contenidos relacionados con las características locales propias de cada territorio en el abordaje a las desigualdades y discriminación de género. Consideramos de importancia que se visibilicen problemáticas relacionadas con el tratamiento de las situaciones de violencia de género en los ámbitos laborales, ya sea para modificar aquellas que se encuentran naturalizadas como para problematizar otras que pudieran existir.
Aprobación y certificación: El plan de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública que el municipio elabore podrá ser certificado por medio del Ministerio de Mujeres, políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires.
Carácter e incumbencia: Esta capacitación es de tipo obligatoria, necesaria para el acceso a la Carrera Administrativa Municipal. Según la Ley, no es posible negarse a recibir la capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres por parte de todo el personal, cualquiera sea su jerarquía o su nivel. Se considera falta grave negarse a recibirla, situación que puede afectar la carrera administrativa que el agente curse.
Dictado de las capacitaciones: Los municipios podrán implementar el programa de capacitación obligatorio y permanente en el marco de Ley Micaela per se o por medio de convenios con organizaciones especialistas en la materia y/o universidades, o utilizar los cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Ministerio de Género, políticas de género y diversidad sexual de la Provincia de Buenos Aires.
Relevamiento y monitoreo: Asegurar especial atención al relevamiento sobre el grado de cumplimiento de las capacitaciones. Para ello el órgano de implantación deber emitir informes periódicos y los concejos deliberantes a través de sus comisiones de género podrán acompañar este monitoreo. Se deberá diagramar un esquema que garantice instancias efectivas de supervisión (responsables, frecuencia, periodicidad, agentes y personal alcanzado, contenidos, metodología, entre otros).