La Convención sobre los Derechos del Niño marcó un cambio ideológico fundamental, en el que la Argentina tuvo un rol privilegiado. A partir del 20 de noviembre de 1989, niños y niñas dejaron de ser la propiedad de sus padres, o beneficiarios de la caridad para ser seres humanos con derechos propios. Individuos y miembros de la familia y la comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su madurez.
Además de este viraje ideológico que planteó la Convención, por el cual se reconoce la singularidad e intimidad de los niños y niñas, así como la valoración de su voluntad y sus opiniones, este instrumento internacional prefiguró las directrices para su protección y asistencia por parte de los Estados. Los países que, como el nuestro a partir de 1990, adhirieron a la Convención, deben poner en marcha políticas destinadas a promover el desarrollo de la infancia e involucrar a las personas menores de 18 años en los procesos de formulación de esas políticas.
Entre ellas, las Naciones Unidas destacaron tres compromisos inspirados en la encomiable tarea de búsqueda, reparación y ampliación de derechos que desde 1977 venían persiguiendo las Abuelas de Plaza de Mayo. Desde 1978, cuando la ONU reparó por primera vez en las desapariciones que se sucedían en la Argentina, las Abuelas daban continuidad a su trabajo por recuperar a los nietos y nietas robados por los represores. Sin ánimo de venganza, la esperanza era encontrarlos y desarticular el sistema de sustracción de identidades que militares y civiles habían montado para mantener a esos niños lejos de sus legítimas familias.
La prueba incontrastable de que las Abuelas no reclamaban solo por sus nietos, sino por el conjunto de los niños, niñas y adolescentes está en los artículos 7, 8 y 11 de la Convención. Allí se cristalizaron el derecho de todos los niños a ser registrados inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad y a padres que cuiden de ellos. A preservar su identidad, sus relaciones familiares y a recibir asistencia y protección por parte del Estado en caso de que alguien les suprima o robe su identidad. El último de los “artículos argentinos” también compromete a los Estados partes a luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero.
La inclusión de este articulado no solo refiere a los crímenes cometidos contra niños y niñas en casos de terrorismo de Estado, sino que resulta de primordial importancia para uno de los delitos más graves que sufren nuestras sociedades: la apropiación y trata de personas. Gracias al trabajo conjunto que venimos realizando junto a Abuelas de Plaza de Mayo en la Defensoría del Pueblo, hemos comprendido mejor que el de la supresión y robo de la identidad de niños y niñas no fue una creación del sistema represivo ilegal, sino una práctica que lamentablemente precede a la aparición de los regímenes totalitarios y que, con sus variantes, continúa hasta hoy.
Por ello, uno de los compromisos que como Defensoría del Pueblo bonaerense hemos adoptado es el de trabajar articuladamente con organismos gubernamentales y no gubernamentales, locales y nacionales, para resguardar y promover el derecho a la identidad en toda su complejidad, por el que, treinta años atrás, contribuimos al sistema internacional de protección y defensa de los derechos humanos.