Luego de un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata emitió un fallo con el que obliga a la obra social Osecac a cubrir un costoso tratamiento a una paciente de Miramar que padece diferentes problemas relacionados con una artrosis generalizada. La medida
La decisión del Juzgado Federal N°2 de esa ciudad se dio luego de un amparo que presentó la Defensoría del Pueblo bonaerense. La obra social deberá hacerse cargo de los estudios que necesita una paciente con artrosis.
Luego de un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata emitió un fallo con el que obliga a la obra social Osecac a cubrir un costoso tratamiento a una paciente de Miramar que padece diferentes problemas relacionados con una artrosis generalizada.
La medida, adoptada por el juez subrogante Alfredo Eugenio López, tiene que ver con la necesidad de garantizar "el derecho a la calidad de vida, lo que implica una adecuada atención médica y que posee un papel central en el sistema de derechos humanos", tal cual quedó establecido en la sentencia.
La sola omisión de la cobertura del tratamiento requerido, implica un "peligro serio, cierto y grave para la salud y la vida" de la amparista, comunicaron desde el juzgado, donde además explicaron que "no existe herramienta de tutela inmediata y urgente más idónea para revertir en debido tiempo y forma la conducta denunciada", que hacer lugar al amparo que presentó la Defensoría.
De esa forma, la obra social deberá hacer frente al tratamiento que necesita la paciente, y que consiste en una resonancia magnética de hombro derecho en resonador abierto, y un análisis antipéptido citrulinado cíclico (anti-CPP).
El secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo, Marcelo Honores, puso en relieve la decisión judicial y sostuvo que "la medida debe cumplirse lo antes posible, para que no surjan otros problemas que tengan que ver con una realización tardía de los estudios".
"El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable, que debe respaldarse con acciones positivas. Es por eso que nuestro trabajo tiene que estar del lado de quienes necesitan que estas garantías sean respetadas", puntualizó Honores.
Luego de un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata emitió un fallo con el que obliga a la obra social Osecac a cubrir un costoso tratamiento a una paciente de Miramar que padece diferentes problemas relacionados con una artrosis generalizada.
La medida, adoptada por el juez subrogante Alfredo Eugenio López, tiene que ver con la necesidad de garantizar "el derecho a la calidad de vida, lo que implica una adecuada atención médica y que posee un papel central en el sistema de derechos humanos", tal cual quedó establecido en la sentencia.
La sola omisión de la cobertura del tratamiento requerido, implica un "peligro serio, cierto y grave para la salud y la vida" de la amparista, comunicaron desde el juzgado, donde además explicaron que "no existe herramienta de tutela inmediata y urgente más idónea para revertir en debido tiempo y forma la conducta denunciada", que hacer lugar al amparo que presentó la Defensoría.
De esa forma, la obra social deberá hacer frente al tratamiento que necesita la paciente, y que consiste en una resonancia magnética de hombro derecho en resonador abierto, y un análisis antipéptido citrulinado cíclico (anti-CPP).
El secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo, Marcelo Honores, puso en relieve la decisión judicial y sostuvo que "la medida debe cumplirse lo antes posible, para que no surjan otros problemas que tengan que ver con una realización tardía de los estudios".
"El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable, que debe respaldarse con acciones positivas. Es por eso que nuestro trabajo tiene que estar del lado de quienes necesitan que estas garantías sean respetadas", puntualizó Honores.