Recomiendan a los medios evitar la estigmatización de los usuarios del servicio de salud mental

21 de septiembre de 2017 | Temáticas Salud

La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 sancionada en el año 2010, a la cual la provincia de Buenos Aires adhirió a través de la Ley 14.580 sancionada en 2014, introdujo un nuevo paradigma centrado en el reconocimiento de las personas usuarias de servicios de salud mental

La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 sancionada en el año 2010, a la cual la provincia de Buenos Aires adhirió a través de la Ley 14.580 sancionada en 2014, introdujo un nuevo paradigma centrado en el reconocimiento de las personas usuarias de servicios de salud mental como sujetos de derecho. Esto trajo aparejado una propuesta de cambio sobre las concepciones sociales instaladas alrededor del denominado padecimento mental, promoviendo una mayor integración social, y garantizando el derecho a no ser discriminado por esta condición.

Esta normativa se asienta sobre cuatro líneas principales de trabajo: el cierre del manicomio como lugar destinado al tratamiento de los usuarios y su remplazo por la comunidad; la multiplicidad de saberes como forma de abordaje que exceden ampliamente el mero tratamiento farmacológico; una mayor participación de los usuarios en la toma de decisiones sobre su tratamiento; y un cambio en el lenguaje, que abandona la vieja concepción de enfermedad mental y la remplaza por un paradigma de derechos humanos.

El abordaje de la salud mental en los medios

Este Órgano de Revisión Local (ORL) de la Ley de Salud Mental observa con preocupación el abordaje periodístico que se imprimió a la cobertura de episodios de estricta actualidad que tuvieron como protagonistas a usuarios de servicios de salud mental.

En ese sentido, recomendamos a los medios de comunicación evitar la estigmatización de una población históricamente vulnerada en sus derechos, desterrar la concepción del sufrimiento mental como una enfermedad crónica e inmodificable y romper el imaginario que vincula al padecimiento mental con criminalidad y peligrosidad, cuando el rigor estadístico demuestra lo contrario, que se trata de un colectivo con mayor tendencia a ser víctima de agresiones.

Invitamos a los periodistas y comunicadores, a la hora de una cobertura, a ponerse en el lugar del otro, asumir el rol de protagonista de la noticia y experimentar en carne propia los sentimientos que generan en el receptor. En definitiva, apuntamos a un tratamiento informativo con perspectiva de derechos humanos, que erradique del lenguaje de los medios términos estigmatizantes como “enfermo mental”, “trastorno”, “esquizofrénico” o “psicótico”, entre otros.

Sobre el Órgano de Revisión Local

El Órgano de Revisión Local creado por la Ley 14.580 tiene como función garantizar los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental, entre ellos y tal como menciona el artículo 7 en su inciso i) "Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado".

Cabe destacar que todo acto discriminatorio produce un impedimento en el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y en el que estos tienen a iguales oportunidades.

Como ORL reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos de los usuarios de salud mental y convocamos a los periodistas a desarrollar la labor informativa, poniendo bajo resguardo el derecho de las minorías, con un trato humano y alejado de estereotipos. Y en ese marco, hacemos propias las sugerencias del trabajo

“Recomendaciones para el Tratamiento de Temas de Salud Mental en los Medios de Comunicación” (publicación del ministerio de Salud de la Nación, del año 2013). http://www.msal.gob.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/2013-04-19_recomendaciones-temas-Salud-Mental-medios-SUICIDIO.pdf