Planes de ahorro: Conocé las medidas adoptadas a favor de los suscriptores

La Inspección General de Justicia (IGJ) obligó a las concesionarias a diferir por 12 meses el aumento de cuotas. En esta nota, todos los detalles.

A partir de la resolución 14/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), las entidades de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” están obligadas a ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido antes del 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas sobre hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El diferimiento se deberá ofrecer hasta el 30 de agosto del 2020.

¿Quiénes pueden optar?

*Suscriptores con contrato vigente, en período de ahorro, y adjudicados que hayan o no recibido el vehículo.
*También aquellos con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución (a partir de esta resolución y desde el 1° de abril de 2018). Éstos, al momento de ser adjudicados, deberán cancelar las cuotas en mora. Si efectúan licitación y salen adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Es importante aclarar que no pueden optar las/los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y/u obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de las cuotas y que se mantengan en dicha situación hasta el 30 de agosto de 2020. Si obtienen dichas medidas después de haber optado por el diferimiento, éste queda sin efecto.

De las 12 cuotas o menos a vencer sobre las que se puede diferir:
a- De las 4 últimas o menor cantidad un 10%
b- De las 4 anteriores o menor cantidad un 20%
c- De las 4 primeras o menor cantidad un 30%

Talones o cupones de cuota- Formulario de adhesión
Los talones o cupones de cuota deberán discriminar el monto total de la misma y el que corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa diferidos. Además deben precisar el porcentaje de valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial.

¿Cómo se opta? 
a- Presencial cuando se levante el aislamiento, en los concesionarios de la red del fabricante de los bienes habilitados a intervenir en planes de ahorro;
b- Vía WEB en la página de la administradora (ésta debe confirmar la recepción del formulario dentro de las 72 hs);
c- Correo electrónico a las direcciones que las Administradoras indiquen en su página Web (la administradora debe confirmar recepción dentro de las 24 horas).

Recupero (¿Cuándo se paga?)
El recupero de los montos diferidos se hará por los suscriptores mediante el pago de hasta un máximo de 12 cuotas una vez finalizado el plan de ahorro. El monto de ninguna de ellas puede superar el de 1 cuota: alícuota + carga administrativa.

Beneficio de bonificación
Las administradoras otorgarán una bonificación del 58,33% del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de 1,4 cuotas del plan de ahorro a:
a- Haber suscripto por los bienes tipo (automóviles) más baratos o de menor gama del plan;
b- O que hayan retirado el bien tipo inmediato superior a los consignados (ejemplo, está previsto el Ka, saco el que le sigue, un Fiesta base);
c-Haber pagado en término todas las cuotas del plan a partir de la adhesión al diferimiento (incluso las cuotas suplementarias), que no exista deuda anterior.

Administradoras
*Las administradoras deben suspender las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020;
*Condonar los intereses punitorios que existieran hasta la entrada en vigencia de la Resolución y los que se devenguen desde la entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Ello siempre que el pago de las deudas se realice hasta el 31 de diciembre de 2020;
*Las reinscripciones prendarias serán sin costo;
* Dejan sin efecto el límite de rechazo a adjudicaciones. Se puede rechazar libremente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Deber de difusión de las administradoras
Las administradoras deben difundir en forma clara y precisa los alcances de esta resolución.
Asimismo deben transparentar e informar en forma clara y precisa el régimen de gastos de entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la presente.