Conocé en detalle las características de este beneficio que lanzó el gobierno ante las dificultades económicas derivadas por el coronavirus. Quiénes y cómo pueden acceder.
Como una estrategia para enfrentar el impacto económico del coronavirus, el gobierno nacional lanzó una línea de créditos a tasa cero, que acaba de ser reglamentada por el Banco Central. En esta nota, te explicamos punto por punto los alcances de esta línea y quiénes y cómo pueden acceder a este beneficio.
Condiciones:
-Podrán acceder al crédito los monotributistas y autónomos que cumplan las condiciones ya establecidas y figuren en el listado que informa la AFIP.
-El crédito deberá ser acreditado en la cuenta del solicitante en el plazo de hasta 48 hs. de haberlo solicitado a su entidad financiera.
-Las entidades financieras deberán otorgarle una tarjeta de crédito o una cuenta a la vista para la compra en comercio, sin ningún tipo costos (ni costos de emisión ni de mantenimiento); salvo que el solicitante realice consumos superiores al monote del crédito otorgado.
-Los bancos deberán mantener abierto los productos “cuenta a la vista” y “como tarjeta de crédito” hasta la cancelación del crédito, salvo que solicitante pida la baja.
-El crédito 0% deberá ser posible de tramitar de manera electrónica.
Importante “es un crédito en la tarjeta de crédito, NO dinero en efectivo o en la cuenta de débito” (esto evita que el efectivo se destine a la compra de dólares, o que se vuelque a la economía informal).
Características particulares del crédito:
-Monto del crédito hasta $150.000.
-Destinatarios: Monotributistas y Autónomos de todas las categorías.
-El monto del crédito o financiación se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario en tres cuotas iguales y consecutivas. En cada cuota se suma orto beneficio, el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar mensualmente en concepto de impuesto o aportes previsionales. Este monto será retenido y depositado directamente en la AFIP.
-El límite en el monto del crédito: Para monotributistas es hasta el 25% del máximo de la facturación anual de su categoría, para autónomos en función con los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha, en ambos casos con límite máximo de $ 150.000.
-Devolución: primeros 6 meses sin pagar el crédito, a partir de ahí 12 cuotas iguales y consecutivas con CFT 0%.
Restricciones y requisitos particulares para acceder al crédito tasa 0%:
-Monotributistas – (Decisión Administrativa 591/2020 Jefatura de Gabinete)
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
No se accede al crédito:
-Si Tienen otro ingreso como empleado en relación de dependencia.
-Si Presta servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público. -Si recibió el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). (Si el IFE lo recibe por ejemplo la esposa, sí lo puede solicitar)
-Si es beneficiario de una jubilación.
Se accede al crédito:
-Si el monto de la facturación electrónica o ingreso del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-Si la facturación electrónica no se encuentre disponible el parámetro de medida son las compras las que no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
-No se pueden comprar dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
-No hay exclusión patrimonial.
Cómo solicitar el crédito:
1. – Los interesado deberán postulares en la web de la AFIP con la clave fiscal a partir del lunes 27 de abril.
2.- AFIP verifica que el interesado cumpla con los parámetros establecidos y se lo comunica a su correo electrónico.
Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo – ATP
Otorga créditos a tasa 0% con un costo financiero total igual a 0%, y una garantía otorgada por el Estado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
-Destinatarios/as: Personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadoras y trabajadores autónomos/as.
-El monto del crédito o financiación se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria.
-El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, (es decir el 25% del máximo de la facturación anual de su categoría) con un límite máximo de 150 mil pesos.
Aclaración: Para los autónomos de acuerdo con los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
-El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. En cada cuota se suma orto beneficio, es decir, a cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los/as trabajadores/as deben abonar mensualmente en concepto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. Este monto será retenido y depositado directamente en la AFIP.
-Garantía crediticia: El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir garantías.