Finalmente y después de un largo peregrinar y trajinar, una joven que profesa el islam pudo renovar su licencia de conducir, luego de que le rechazaran una y otra vez la foto carnet usando un velo en la cabeza, a partir de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, que puso en relieve la necesidad de respetar
No le otorgaban la nueva licencia porque se objetaba la fotografía con parte de su cabeza cubierta. La Defensoría del Pueblo destrabó el conflicto.
Finalmente y después de un largo peregrinar y trajinar, una joven que profesa el islam pudo renovar su licencia de conducir, luego de que le rechazaran una y otra vez la foto carnet usando un velo en la cabeza, a partir de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, que puso en relieve la necesidad de respetar el derecho constitucional a la libertad de culto.
Se trató de un caso, que tuvo lugar en La Plata, en el que una joven de religión islámica encontró obstáculos a la hora de renovar el carnet, ya que no le permitían usar el velo que le cubre el cuello y el cabello, tal como lo manda su culto.
Los funcionarios encargados de llevar adelante este trámite se negaron a responder el pedido de la joven, quien decidió denunciar la situación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), quien derivó el reclamo a la Defensoría del Pueblo bonaerense.
Esto resultó en que el organismo provincial que conduce Marcelo Honores, pidiera a la Dirección Nacional de Vialidad y a la oficina de Control Urbano del municipio platense que informen en qué normativa se basa este trámite, para constatar si los agentes estuvieron amparados por la ley al negarse a llevar adelante la gestión.
Ante este pedido, se comprobó que la ley no dice nada sobre el modo en que se debe tomar la fotografía. Es más, según informó Vialidad Nacional, se aplica en parte un artículo de la resolución 169/2011 del Registro Nacional de las Personas, que dispone una excepción cuando se necesite la cobertura del cabello, fundada en motivos religiosos o de tratamientos de salud, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
"La libertad de culto es un derecho reconocido constitucionalmente, no puede ser contradicho por una ley, y menos aún por resolución interna", sostuvo Honores, quien explicó que "habiendo requerido informes a distintos organismos, se evaluó el caso y se emitió dictamen favorable para la reclamante, quien finalmente pudo realizar el trámite sin ningún inconveniente".
En ese sentido, el secretario General a cargo de la Defensoría subrayó que "este caso es el primero de estas características, por lo que servirá como antecedente para el futuro, ya que apunta a reforzar el compromiso y el respeto de los derechos de todas las personas, más allá de la religión que profesen".
Finalmente y después de un largo peregrinar y trajinar, una joven que profesa el islam pudo renovar su licencia de conducir, luego de que le rechazaran una y otra vez la foto carnet usando un velo en la cabeza, a partir de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, que puso en relieve la necesidad de respetar el derecho constitucional a la libertad de culto.
Se trató de un caso, que tuvo lugar en La Plata, en el que una joven de religión islámica encontró obstáculos a la hora de renovar el carnet, ya que no le permitían usar el velo que le cubre el cuello y el cabello, tal como lo manda su culto.
Los funcionarios encargados de llevar adelante este trámite se negaron a responder el pedido de la joven, quien decidió denunciar la situación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), quien derivó el reclamo a la Defensoría del Pueblo bonaerense.
Esto resultó en que el organismo provincial que conduce Marcelo Honores, pidiera a la Dirección Nacional de Vialidad y a la oficina de Control Urbano del municipio platense que informen en qué normativa se basa este trámite, para constatar si los agentes estuvieron amparados por la ley al negarse a llevar adelante la gestión.
Ante este pedido, se comprobó que la ley no dice nada sobre el modo en que se debe tomar la fotografía. Es más, según informó Vialidad Nacional, se aplica en parte un artículo de la resolución 169/2011 del Registro Nacional de las Personas, que dispone una excepción cuando se necesite la cobertura del cabello, fundada en motivos religiosos o de tratamientos de salud, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
"La libertad de culto es un derecho reconocido constitucionalmente, no puede ser contradicho por una ley, y menos aún por resolución interna", sostuvo Honores, quien explicó que "habiendo requerido informes a distintos organismos, se evaluó el caso y se emitió dictamen favorable para la reclamante, quien finalmente pudo realizar el trámite sin ningún inconveniente".
En ese sentido, el secretario General a cargo de la Defensoría subrayó que "este caso es el primero de estas características, por lo que servirá como antecedente para el futuro, ya que apunta a reforzar el compromiso y el respeto de los derechos de todas las personas, más allá de la religión que profesen".