Cuotas congeladas hasta el 30 de septiembre, suspensión de las ejecuciones y qué pasará con las deudas por falta de pago, son algunas de las novedades.
En medio de las complicaciones económicas relacionadas al coronavirus, el gobierno nacional aplicó por decreto una serie de medidas para beneficiar a quienes hayan tomado créditos UVA para la compra de inmuebles o automóviles.
Puntualmente, se congelan hasta el 30 de septiembre de 2020 las cuotas de los créditos hipotecarios UVA que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con ese destino por la parte deudora. Las cuotas serán como máximo las vigentes a las de marzo de 2020. Esta misma medida se aplica a las cuotas mensuales de los créditos prendarios UVA automotor.
También se suspenden hasta el 30 de septiembre las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles hipotecados. Lo mismo para créditos prendarios UVA para autos o motos.
A su vez, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad para las ejecuciones en los casos señalados en el párrafo anterior. Es decir, todo queda pausado pero para todas las partes. Si faltaba poco para prescribir, eso también se suspende en beneficio del acreedor.
Otra medida: Se pueden trabar embargos y otras medidas cautelares para asegurar el crédito.
Deudas por diferencias
La cuota, como dijimos, se congela a la vigente a marzo de 2020. La diferencia entre esa cuota y la que corresponda, se podrá pagar en tres cuotas sin interés, consecutivas. Ej: a marzo la cuota es de $ 200, se congela ahí, pero a septiembre debí pagar $600, tengo una deuda de $2.400 (6x400). Esos $2.400 los voy a poder pagar en tres cuotas de $800. Se pueden acordar otras facilidades pero respetando ese piso.
Deudas por falta de pago
Las deudas por falta de pago o en pagos fuera de término que surjan desde la entrada en vigencia del Decreto y el 30 de septiembre podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se va a poder aplicar intereses compensatorios, que no pueden exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días del Banco Nación. No se podrán aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.
¿Qué pasa con los saldos impagos?
En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras -excluidas tarjetas de crédito-, para los saldos impagos que operen entre el 1 de abril y el 30 de junio, devengaran interés compensatorio (no operan intereses punitorios). Además, las cuotas (saldos impagos) deben ser incorporados en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
IMPORTANTE: el débito directo o débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito, y la devolución debe operar dentro de los tres días hábiles.