Como resultado de la intervención de la Defensoría del Pueblo bonaerense ante los reclamos la ciudadanía nicoleña, la Justicia ordenó que se suspenda la Tasa Municipal de Desarrollo Urbano aplicada por el Municipio de San Nicolás, por los aumentos irracionales que presentó y por considerarla ilegal e inconstitucional.
Así lo definió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, luego de que el organismo que conduce Guido Lorenzino se hiciera eco por los reclamos de las y los contribuyentes por las subas irracionales de este nuevo tributo con el que el Ejecutivo local reemplazó la anterior tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) en el ejercicio 2020.
“El problema surgió porque esta nueva tasa abarca los mismos servicios que la de ABL, e incorpora algunas ampliaciones en abstracto para intentar justificar sus costos desproporcionados, lo que la convierte en inconstitucional, inaplicable y violatoria de preceptos básicos del derecho”, explicó Lorenzino.
En esa línea, el Defensor del Pueblo amplió que “el aumento de este nuevo tributo respecto a la anterior fue del 236% en promedio, y a su vez fue complementada por la Tasa Solidaria por Obras Públicas, que también experimenta liquidaciones desmesuradas, irracionales y desproporcionadas, además de ser también ilegal e inconstitucional, ya que no se trata de la retribución de ningún servicio”.
Agregando “También considera que transgrede las normas que integran el derecho intrafederal, que obliga a que no se apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales; que la Tasa Solidaria por Obras Públicas, que representa un 37,5% de todos los tributos municipales que abona el y la contribuyente, no responde a un servicio municipal, sino que se trata de un fondo para financiamiento de futuras e inciertas obras públicas; y que la indexación a la que está sujeta la tasa está prohibida por ley”.
A la hora de suspender su aplicación, en el caso de las personas que hayan sufrido un aumento del 150% o más, la Justicia entendió que en este caso que no aparece respetada en la tasa impugnada el punto de la cláusula III del Consenso Fiscal de adecuación de las tasas municipales de tal manera que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último.
“Se trata de una tasa confiscatoria e ilegítima, debido a que no se vincula a un servicio o actividad específica efectiva o potencialmente prestado a la ciudadanía, sino que pretende vincularse a la integridad de la actividad estatal”, puntualizó Lorenzino.