4.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Tercero y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité se refirió a los niños, niñas y adolescentes alojados en instituciones de salud mental o que sufren trastornos mentales y encomendó a Argentina "que garantice y supervise el acceso a la asistencia terapéutica y a una vivienda adecuada a los niños dados de alta en hospitales u otras instituciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño" (párr. 45).

En ocasión de analizar la situación de las personas menores con discapacidad, el referido órgano constató que "los niños con discapacidad suelen ser víctimas de discriminación, incluso económica, debido, entre otras causas, a problemas de pensión no resueltos y a las dificultades para acceder a la vivienda" (párr. 56).

A su vez, el Comité estimó apropiados los esfuerzos del Estado, en referencia al derecho a un nivel de vida adecuado, para eliminar la pobreza y la extrema pobreza y el incremento de la inversión social en particular en vivienda e infraestructura social, pero lamentó "que aún no sea posible establecer con certeza los efectos reales de esa inversión en la pobreza". También le preocupó que "las bases de datos y las estadísticas existentes entorpezcan los esfuerzos del Estado parte para seguir ampliando la inversión social de manera más específica y especialmente por lo que se refiere a orientar esa inversión a los niños y adolescentes, en particular los niños de los grupos y provincias desfavorecidos" (párr. 64).

Por ello, el Comité instó al Estado "a proseguir sus esfuerzos ingentes y sistemáticos para reducir la pobreza arraigada y centrarse en los niños y adolescentes, en particular los más desfavorecidos, como parte de una estrategia integral de equidad social que se extienda más allá de las medidas financieras, y se base en estadísticas y pruebas fiables" (párr. 65).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica, la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña), especialmente el artículo 27 párrafo 3, cuyo texto señala "Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
  2. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.