Conforme se manifestó, la labor y producción de los órganos internacionales de derechos humanos resulta cada vez más amplia, con crecientes efectos en la vida social, política, jurídica, económica y cultural de las personas. En consecuencia, los Estados registran mayores necesidades de considerar sus opiniones en los diversos mecanismos a través de los cuales se toman decisiones públicas, para adoptar -en todos los planos- las medidas que resulten más pertinentes desde actuales estándares internacionales.

Sin embargo, y en relación a Argentina, no existía a la fecha en que se realizó el presente trabajo un estudio que recogiera de manera sistematizada la totalidad de los pronunciamientos de los órganos que se emplazan en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos.

Entre otros factores, ha sido la fuerte dispersión productiva la que ha generado notorias dificultades en materia de conocimiento y promoción de la efectiva aplicación de los estándares de derechos humanos desplegados por los órganos internacionales de supervisión, motivando obstáculos crecientes en el aprovechamiento pleno de una actividad valiosa para los procesos de fortalecimiento democrático.

Fue en los últimos años donde se vio una significativa transformación en la estructura del ordenamiento jurídico argentino, motivada esencialmente por la ratificación de una importante serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, genéricos y específicos, que exigen del Estado determinados comportamientos.

La tarea de adecuación de la conducta estatal a las obligaciones internacionales derivadas de los instrumentos internacionales va más allá de cumplir con los postulados que ellos contienen, implica además actuar de conformidad con las interpretaciones y exigencias que emanan de los órganos de monitoreo y supervisión.

Pero la búsqueda de los criterios aplicables resultaba compleja por la variedad de instrumentos, por la multiplicidad de órganos y mecanismos de control, y por la diversidad de temáticas, ya sea ligadas a grupos sociales o a derechos. Así el empleo de los recursos derivados del derecho internacional de los derechos humanos en relación al país, devenía de difícil concreción, y en ocasiones, inaprensible en su totalidad.

La mentada amplitud de los pronunciamientos requería, de forma inminente, un análisis integral, y a la vez particular y exhaustivo. De cara a ello se propuso la realización del presente trabajo, innovador por cuanto sistematiza todos los pronunciamientos sobre Argentina provenientes de todos los órganos convencionales y no convencionales de protección de derechos humanos.

Ello significó que el recorte no se hiciera por sujetos, derechos o temas, sino que englobara a las tres categorías de estudio, resultando un análisis completo, complejo y renovador, mediante una tarea inicial de identificación, recolección y análisis de las resoluciones internacionales, avanzando luego en la misión de sistematizar sus principales contenidos y procurando resaltar sus efectos útiles en la búsqueda de la prevención de las violaciones a los derechos humanos y la reparación de sus efectos.

A la tarea de elaboración de un producto organizado por categorías de personas, derechos y temas, que interactúa de manera concreta entre las pautas de conducta promovidas por el derecho internacional y los desafíos que plantea la democracia, se le sumó la mayor amplitud temporal. El espectro de tiempo va desde la creación y puesta en funcionamiento de cada uno de los órganos abordados hasta los pronunciamientos emitidos por ellos en diciembre del año 2012.

De esa forma la producción científica resulta interesante no sólo desde el recorrido del propio proceso analítico sino desde su producto, que a más de integral resulta novedoso y creativo.

El logro alcanzado permite un acceso sencillo y rápido a los postulados principales derivados de la labor de los órganos internacionales sobre el país, útil para facilitar y fortalecer la tarea de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y de otras entidades con mandato expreso de derechos humanos, en tanto constituye una investigación sobre reflexiones e interpretaciones en relación a temáticas que indudablemente se vincularán con aquellas en las que deban intervenir, lo que se podrá traducir en una mayor efectividad de sus acciones.

Debido a la naturaleza del trabajo efectuado, el producto obtenido beneficia también a integrantes de otros sectores públicos, ya sea de dependencias administrativas, como legislativas y judiciales; a integrantes de entidades no gubernamentales, de otros sectores de la sociedad civil, y al público en general, promoviendo el uso de los más completos y actuales estándares internacionales que rigen en la materia.

La tarea desarrollada permitirá optimizar tareas de difusión, promoción y protección de los derechos humanos, sea en el plano del diseño, ejecución y control de políticas públicas, en el de la elaboración y sanción de proyectos legislativos, en el de administración y resolución de conflictos judiciales y de otra índole, y en todos aquellos otros supuestos en los que se ejerza y deba ejercerse el poder del Estado.

El amplio alcance es consecuencia de haber procurado el rescate del efecto útil de los pronunciamientos internacionales en el fortalecimiento y la consolidación de la democracia y los valores que la sustentan.

  1. El Comité de Derechos Humanos aplica, en particular, el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo texto señala que “1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2.Todo niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad".
  2. CCPR/C/ARG/CO/4, 31 de marzo de 2010.
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