Sobre nosotros

Que es el ORL

El Órgano de Revisión Local de Salud Mental es un organismo creado por la Ley Nacional 26657 y su Ley Provincial de adhesión 14580. Su función principal es controlar y garantizar el cumplimiento de la Ley de Salud Mental a través de distintas acciones.

La Defensoría del Pueblo preside el Órgano de Revisión Local con la finalidad de acompañar el proceso necesario para la plena implementación de la Ley en el territorio provincial.

Acciones y Competencias

  • Controlar el proceso de implementación y cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental, en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
  • Supervisar las condiciones de internaciones por razones de salud mental en el ámbito privado y público. Está habilitado para hacerlo de oficio o ante pedidos de particulares,
  • Requerir información a instituciones públicas y privadas para evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos,
  • Evaluar las internaciones involuntarias y que no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Marco legal

Argentina cuenta con los estándares más avanzados en materia de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. La Ley Nacional N° 26.657 toma como base los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 46/119 en fecha 17 de diciembre de 1991, asimismo la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Restructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud de fecha 14 de Noviembre de 1990 y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas de fecha 9 de noviembre de 1990.

La Ley Nacional de Salud Mental 26657 (“Derecho a la Protección de la Salud Mental”) prohíbe la creación de nuevos manicomios o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. Además, promueve dispositivos alternativos como casas de convivencia y hospitales de día.

La provincia de Buenos Aires adhirió a este marco legal a través de la Ley 14580, sancionada en el año 2014. La ley 14.580 tiene la función de promover el derecho y la protección de la salud mental y el completo goce de los derechos humanos de aquellas personas que tienen algún sufrimiento mental.

Composición

  • Secretaría Ejecutiva. Es el ámbito de la coordinación general del Órgano de Revisión Local. Se encarga de la gestión cotidiana de los casos que ingresen por denuncia u oficio y de implementar las estrategias políticas e institucionales a fin de garantizar el cumplimiento de la ley y llevar adelante las acciones acordadas por el Plenario Intersectorial.
  • Plenario Intersectorial. Es un espacio plural y participativo compuesto por representantes del Ministerio de Salud (autoridad de aplicación), Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y Defensoría de Casación Penal, Secretaría de Derechos Humanos, comisiones de las Cámaras de Senadores y Diputados del Poder Legislativo, Organismos de Derechos Humanos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Trabajadores, Asociaciones de Usuarios, Universidad Nacional de La Plata y Asociaciones No Gubernamentales. Su función es el desarrollo de lineamientos de trabajo con el objetivo de hacer cumplir la ley. Se reúne plenariamente una vez al mes, y quincenalmente a través de las comisiones de trabajo, Comisión de Niñez y Adolescencia y Comisión de Adecuación de la Normativa vigente en materia de Salud Mental y a través del Comité de Monitoreo y Seguimiento.