El derecho internacional impone a los Estados las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas sometidas a sus jurisdicciones, y las de investigar, sancionar y reparar adecuadamente los casos de violaciones a los derechos fundamentales, sean estos producto de acciones u omisiones.

Los órganos internacionales de derechos humanos, en especial los relativos al sistema interamericano, consagran el más amplio concepto de reparación. Este adquiere su mayor dimensión con la pretensión de restitución integral, lo que implica el compromiso de devolver a la víctima al estado en el que se encontraba antes de ocurrida la violación, cuando ello es posible.

Además, la reparación se compone habitualmente por una indemnización pecuniaria, que se integra por los valores que en cada caso se determinen por los conceptos de daño moral (inmaterial), emergente y lucro cesante (material), mediante los cuales se busca compensar los efectos de la vulneración sufrida. En diversas oportunidades los montos indemnizatorios - en el derecho internacional - han sido determinados por acuerdo de las partes involucradas en los casos, y en otras ocasiones lo fueron por disposición de los órganos internacionales actuantes y/o por tribunales ad hoc.

A su vez, existen otras modalidades complementarias de reparación tales como las de adoptar medidas de satisfacción y garantías de no repetición, lo que puede implicar desde el compromiso de derogar o adecuar la legislación interna a las normas internacionales hasta modificar una determinada política pública, corrigiendo así las causas que pudieron haber motivado la vulneración, y evitando similares situaciones futuras. Así, los Estados pueden ser obligados a reformar disposiciones de sus constituciones nacionales, a sancionar nuevos marcos legales, a dejar sin efecto procedimientos administrativos o judiciales, a poner en marcha programas educativos, o a conceder becas de estudio, entre otras modalidades de reparación que siempre estarán vinculadas con la naturaleza de los hechos padecidos.

En idéntica dirección, la reparación puede incluir el compromiso de las autoridades oficiales a reconocer la responsabilidad del Estado, a pedir disculpas públicas por la violación cometida, a difundir los alcances de un pronunciamiento internacional, o a promover la memoria en favor del recuerdo de lo sucedido.

Una reparación adecuada de violaciones graves a los derechos humanos implica necesariamente la efectiva investigación de los hechos ocurridos para lograr así el conocimiento de la verdad, y la sanción de las personas responsables.

Por último, en supuestos tales como desapariciones forzadas, el derecho internacional amplía el tradicional concepto de víctima, reconociendo tal carácter, y en consecuencia el derecho a la reparación directa, a quienes son familiares o tienen vínculo cercano con las personas desaparecidas.