Prólogo

El vínculo entre democracia y derechos humanos, tiene que ver con una retro-alimentación, una sinopsis entre la materia misma que compone este sistema. Lo cierto es que la mejor democracia es aquella que más respeta, promueve y ensancha los derechos, y a su vez, los derechos humanos pueden desarrollarse plenamente en sociedades cada vez más democráticas.

En nuestro continente, los conceptos están tan cerca que en realidad se hacen casi indisolubles: en América, derechos humanos significa democracia. Esto es así, en gran parte, porque las sociedades latinoamericanas conocieron las peores violaciones a los derechos humanos en períodos políticos anti-democráticos. A su vez, hombres y mujeres entendieron que en democracia se puede luchar para el reconocimiento y el cumplimiento de derechos, se pueden alcanzar conquistas sociales, se puede participar políticamente, se puede luchar por una existencia digna. Y mientras más real es la democracia, mientras las reglas y las normas de la democracia formal –que son imprescindibles- van siendo superadas, los valores democráticos van pasando del papel, del mero formalismo declarativo, a la calle, y dejan de ser una expresión de principios e ideas para instalarse definitivamente bajo la piel de los hombres y las mujeres de la nación latinoamericana.

Latinoamérica decidió hacer una declaración legal, vinculando a la democracia con el respeto de los derechos humanos. Este documento es la Carta Democrática Interamericana, que fue aprobada por la Asamblea General de la OEA en septiembre de 2001. El Art. 1 de este instrumento dice que "los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el  desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas".

El capítulo II de la Carta Democrática Interamericana, se titula "La democracia y los derechos humanos". En el mismo, se consagra el principio general:

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

No pueden quedarnos dudas a nosotros, los actores de un sistema de protección de los derechos humanos, que una mejor democracia es aquella que protege, amplía, y capacita a los actores democráticos en una filosofía basada justamente en los derechos humanos. Los derechos humanos entonces, deben ser instalados axiológicamente en todos los espacios de la democracia, instaurados como un sistema de valores que impregne todos los espacios estatales.

Por ello esta retroalimentación ha de ser comprendida para el crecimiento de este sistema, esto es, habrá más democracia en cuanto haya más derechos humanos, y habrá más respeto por los mismos en sociedades más democráticas.

¿Por qué investigar desde el Estado?
La provincia de Buenos Aires se constituye como uno de los territorios más complejos de la República Argentina, dada la notable cantidad de variables históricas, políticas, culturales, sociales y económicas que se entrelazan conformando situaciones con variadas problemáticas.

El Defensor del Pueblo tiene funciones asignadas constitucionalmente. El Art. 55 de la Constitución Provincial de 1994 señala que el rol primordial de esta institución democrática es la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia.

Para encarar esta tarea, la Defensoría del Pueblo se organizó en base a dos criterios que rigen sus acciones: por un lado, un principio de no neutralidad, es decir, una toma de posición política e ideológica en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad; por el otro, la figura de colaborador crítico, que permite detectar situaciones que -por acción u omisión- provocan vulneración de derechos, así como también consiente realizar recomendaciones al Estado provincial e intervenir en el diseño y modificación de las políticas públicas.

Considerando entonces la no neutralidad y el rol de colaborador crítico del Defensor, surge necesariamente un interrogante: ¿cómo se ponen en marcha? ¿Cómo se exteriorizan -en la práctica administrativa- estas políticas públicas?

En el marco del Art. 12 de la Ley provincial 13.8341, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires se ha propuesto desarrollar un programa de investigaciones de carácter multidisciplinar a partir del cual poder consolidar las distintas estrategias de intervención en el territorio, como también efectuar recomendaciones y propuestas a las demás áreas del Estado.

Teniendo presente el espíritu fundacional de la tarea del Defensor, el establecimiento de diversas líneas de análisis significa la posibilidad de intervenir en situaciones estructurales de afectación de derechos humanos, generar una base de información sistemática acorde a las vicisitudes que presenta la realidad provincial y construir líneas de acción y trabajo que se anticipen a la emergencia de los conflictos.

La investigación, entendida en estos términos, implica tanto el despliegue de programas de acción, con objetivos claros y plausibles, como también la articulación con todas aquellas distintas áreas del Estado, organismos del denominado tercer sector y centros de investigaciones especializados. Esta articulación reviste a las investigaciones de un carácter institucional por el cual se reconoce a las demás instancias provinciales y nacionales, públicas y privadas, que se abocan a tareas de análisis, al mismo tiempo que se precisan y jerarquizan los objetivos de los estudios al rol de un organismo público como es el de la Defensoría del Pueblo.

La información que surge de las investigaciones busca visibilizar los problemas de grupos vulnerables y es el sustento básico del rol de colaborador crítico de la institución. Es en base a estos insumos que el Defensor interactúa con los organismos del Estado de manera informada, haciendo críticas fundadas técnica y científicamente. Entonces, los cambios en las políticas públicas que podemos sugerir desde nuestro organismo y la forma de solicitar esos cambios, constituyen en sí misma una política pública, que propicia el avance en las políticas públicas de manera dialógica, informada y orientada siempre al avance en la protección y ampliación de los derechos de los grupos vulnerables.

El diagnóstico como herramienta de fortalecimiento de las recomendaciones
Mediante la ley 13.834 se le confiere al Defensor del Pueblo la función de nexo entre las instituciones del Estado y las necesidades, demandas y derechos de la población. Ante una tarea de tal envergadura, es fundamental considerar que la relación entre la ciudadanía y el Estado ha sufrido importantes cambios en las últimas décadas y su evolución no ha seguido un patrón lineal. Como se desprende del análisis de Cheresky de las expectativas ciudadanas sobre el rol del Estado "prevalece una opinión que hace del Estado el garante de los derechos para todos, el usufructuario o regulador de las empresas proveedoras de servicios públicos, y ello con el fondo de una percepción mayoritaria que sostiene que la sociedad argentina es injustamente desigual" (Cheresky 2008, pág. 21). El Defensor no sólo no desestima este tipo de demandas y percepciones provenientes de la sociedad, sino que articula su trabajo en modo que se puedan obtener resultados tangibles por parte de las instituciones del Estado. La antedicha función de nexo, entonces, adopta distintas formas, como las recomendaciones, advertencias, sugerencias, etc.

Al asumir esta posición intermediaria, y apoyado por la información singular y diferente a la que hicimos mención -por el análisis que efectúa con esos datos y con los resultados de las investigaciones-, la Defensoría necesariamente tiene que estar presente en la planificación de políticas públicas. Debe visibilizar problemáticas que no hayan aparecido en el debate político, detectar problemas estructurales y colaborar para ponerlos en agenda. Es en esa inteligencia que sostenemos que quizás la tarea más profunda de la Defensoría del Pueblo sea la de opinar fundadamente sobre la asignación de los recursos del Estado, especialmente en el momento de la determinación presupuestaria, en mérito a la experiencia surgida de la observación de la realidad social y política. Opinar con seriedad y prudencia sobre el costo de los derechos en tiempos de democracia tiene una relación directa con el compromiso de defender la gobernabilidad.

Dr. Carlos E. Bonicatto
Ex Defensor del Pueblo
de la provincia de Buenos Aires
  1. Según el m encionado artículo, el Defensor del Pueblo "puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones".