A mediados del año 2011, la Defensoría del Pueblo puso en marcha un Plan de Investigaciones con la voluntad de generar información e insumos útiles y de calidad que contribuyeran con el mejoramiento y la creación de políticas públicas provinciales. El desarrollo de una de esas líneas fue llevado a cabo en conjunto con el Instituto de Derechos Humano de la Universidad Nacional de La Platas: sistematizar la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos en relación a la República Argentina.
El objetivo general fue elaborar un registro sistematizado de la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos que refieren a la República Argentina, a fin de suministrar una herramienta de asistencia técnica útil para la tarea cotidiana de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
En aras de abrir campo a la consecución del objetivo principal, se proyectaron tres objetivos particulares a través de los cuales se fijó la meta de alcance del trabajo que aquí se presenta. Por un lado, y de manera específica, se procuró facilitar el acceso y conocimiento de la producción jurídica emanada de los órganos de protección internacional de derechos humanos en relación al país. En simultáneo, y mediante el objetivo referido, se pretendió estimular el empleo de los estándares internacionales de derechos humanos en las distintas esferas en las que se manifiesta el poder público, con énfasis en los procesos de diseño, ejecución y control de políticas sociales. Y por último, se buscó cooperar desde perspectivas actuales de derechos humanos con el mecanismo de toma de decisiones de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires en relación a los asuntos en los que la entidad deba intervenir.
Este trabajo implicó el estudio, análisis profundizado y sistematización de todas las decisiones pronunciadas por los Comités, Relatorías Especiales, Grupos de Trabajo y Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, y por la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, como órganos pertenecientes -éstos dos últimos- a la Organización de Estados Americanos.
La República Argentina, al igual que otros países de la región y el mundo, transita por un camino que refuerza la dirección hacia la consolidación de la democracia y el afianzamiento del Estado de derecho, así como al desarrollo y la internalización del derecho internacional de los derechos humanos.
La transformación de la estructura del ordenamiento jurídico argentino, iniciada luego de recuperado el orden democrático con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se profundizó una década más tarde, con la reforma de la Constitución Nacional, que a través de su artículo 75 inciso 22 incorporó una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos que redefinen los límites de las funciones estatales y los alcances de los derechos de las personas.
En el positivo tránsito hacia la operatividad de los derechos humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido cumpliendo un rol estratégico al aplicar en sus fallos postulados de las declaraciones y los tratados internacionales de protección, siendo este criterio jurisprudencial también seguido por los tribunales inferiores de la justicia federal, sucediendo lo mismo, aunque en menor medida, en jurisdicciones provinciales.
La práctica se ha visto fortalecida mediante la aplicación de los estándares de derechos humanos derivados de las resoluciones de los órganos de monitoreo y control.
El máximo tribunal ha reconocido en los pronunciamientos de los órganos convencionales de derechos humanos el carácter de fuente del ordenamiento jurídico. Ello no sólo por la obligatoriedad de la aplicación de sus decisiones en casos concretos, sobre la base de considerar la responsabilidad internacional de los países derivada del deber de cumplir sus obligaciones de buena fe1, sino también por el valor de las pautas de interpretación que de ellas emanan en el entendimiento de los compromisos adquiridos por el Estado.
En esa línea, el principal órgano de administración de justicia argentino ha señalado que "la jurisprudencia de los tribunales internacionales debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales"2.
Las sentencias, opiniones consultivas, observaciones generales, informes generales y especiales, y demás resoluciones emanadas de los órganos internacionales de derechos humanos están revestidos de cierto valor vinculante en general -ya no en el caso concreto-, y deben influir en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas, en la elaboración y sanción de proyectos legislativos, en la administración y resolución de conflictos judiciales y de otra índole, y en todos aquellos otros supuestos en los que se ejerza y debe ejercerse el poder público3.
Lo manifestado adquiere especial trascendencia considerando la importante función de hermenéutica evolutiva y los aportes en materia de aggiornamiento que los referidos órganos supranacionales desarrollan sobre la vigente normativa convencional4, aportando así un marcado carácter de progresividad a la protección internacional y, consecuentemente nacional, de los derechos humanos.
En este contexto, la diversidad de órganos4, el aumento de sus mecanismos de actuación5, y el mayor consenso en relación a sus efectos vinculantes directos e indirectos, imponen la necesidad de contar con estrategias en el proceso de análisis y registro de la información útil, con cualidades de integralidad, actualidad y sistematicidad, para adoptar las mejores prácticas en materia de difusión, promoción, protección y reparación de derechos, con perspectivas válidas de derechos humanos.
- CSJN. “Espósito", Fallos 327:5668 (2004); “Simón", Fallos 328:2056 (2005).
- CSJN. “Giroldi", Fallos: 318:514 (1995); “Bramajo", Fallos 319:1840 (1996); “Felicetti", Fallos 323:4150 (2000); “Casal", Fallos 328:3399 (2005).
- Gelli, María Angélica. “El valor de la jurisprudencia internacional. A propósito del caso ‘Bayarri’ en un dictamen de la Procuración General de la Nación", La Ley, 01/06/2010, p. 1.
- Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires afirmó que las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de ser pautas orientadoras para resolver casos judiciales, constituyen una suerte de reglamentación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dijo, en autos “P., C. I. y Otro contra Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley", que: “… a los fines de brindar herramientas para la delimitación del contenido de la condena, en cuanto a la concreta prestación que se impone a través de la presente, habrán de tenerse en cuenta las pautas orientadoras observadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General Nº 4, 1991). Al respecto, resulta destacable que, en la reglamentación del artículo 11, párrafo primero del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dicha Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas estableció que…". Causa A-70.717, sentencia del 14 de junio de 2010.
- Sólo en el sistema universal de protección de derechos humanos, en lo que atañe a la protección convencional se pueden citar los siguientes órganos: Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, Comité para los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Comité contra la Desaparición Forzada. En el sistema regional, los órganos convencionales son: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, en ambos sistemas existe una variedad de órganos extra convencionales, que adquieren el nombre de Relatorías y Grupos de Trabajo sobre una importante diversidad de temáticas.
- Entre los nuevos mecanismos, se puede citar el relativo a denuncias individuales para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispuesto por el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en diciembre de 2008. De manera similar, el mecanismo aludido ha sido reconocido para el Comité de los Derechos del Niño mediante el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado en diciembre de 2011.