La protección de los derechos humanos atinentes a la infancia y la adolescencia ha merecido en las últimas décadas el mayor interés de la comunidad internacional y se caracteriza por el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como verdaderos sujetos de derechos. Este cambio de paradigma de un sistema que les consideraba personas incapaces necesitadas de "tutela" hacia otro que les atribuye titularidad de derechos y obligaciones, ha provocado una verdadera transformación desde el punto de vista jurídico, social y cultural.

La base de este nuevo régimen está fundada en el reconocimiento de la subjetividad, y a partir del mismo, en proporcionarles medidas especiales de protección que su condición de  niños, niñas y adolescentes requiere por parte de la familia, de la sociedad y del Estado, las cuales se definen según las circunstancias particulares de cada caso concreto.

Esta protección específica tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de niños, niñas y adolescentes; y se encuentra guiada por principios rectores y valores propios derivados de la condición natural de la niñez: la afirmación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la vida y el desarrollo de la personalidad, a que se les escuche y tome en cuenta, y a considerar primordialmente el interés superior del niño y de la niña cada vez que se adopta una decisión que les afecte.

Varios instrumentos internacionales conforman el corpus juris de tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes; entre ellos,  La Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) representa la expresión más acabada en el proceso jurídico de reconocimiento de la protección integral de la niñez y adolescencia.En su conjunto estas normas definen el contenido y el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados, destacándose la que establece que, en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales de justicia, los órganos legislativos o cualquier autoridad administrativa, una consideración primordial que se deberá atender es el interés superior del niño y de la niña. Este principio rector de los derechos humanos de las personas menores se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de niños y niñas, y en la necesidad social de propiciar el desarrollo de la personalidad, con pleno aprovechamiento de las potencialidades1.
Asimismo son relevantes las disposiciones normativas que se refieren a la justicia de menores y la responsabilidad penal juvenil, a las cuestiones del trabajo infantil, a la salud sexual y reproductiva de los y las adolescentes, y a los niños y niñas con discapacidades, entre otras.

  1. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 56.