La libertad personal constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la convivencia humana; como derecho ampara las situaciones de hecho que se traducen en movimientos físicos de las personas y que les permiten organizar su vida individual o social conforme a sus libres opciones y convicciones.

Este derecho fundamental no es absoluto ya que el Estado puede privar a una persona de su libertad física bajo determinadas circunstancias, con estricta sujeción a la ley y con el debido respeto a ciertas garantías que representan límites infranqueables al ejercicio de la autoridad por parte del poder público.

De tal modo que si procede la detención de una persona, esta o sus familiares tienen derecho a recibir información respecto de las razones y los cargos formulados en su contra, a partir del preciso instante en que se lleva adelante aquella medida. También supone que sea puesta sin demora ante el juez o la jueza u otra persona bajo autorización de la ley para ejercer funciones judiciales, para gozar de un pronto control judicial respecto de la detención, garantía que resulta de importancia para prevenir detenciones arbitrarias, así como para permitir detectar y prevenir amenazas contra la vida o la integridad personal.

Otra garantía de gran trascendencia es el respeto al derecho a juzgamiento dentro de un plazo razonable o la puesta en libertad. La duración razonable del plazo de un procedimiento penal seguido contra una persona es un tema recurrentemente examinado por los órganos internacionales de protección de derechos humanos, ya que, en ella se aborda el espinoso problema de la duración de la prisión preventiva y del fenómeno de las personas presas sin condena.

En lo que respecta particularmente a la prisión preventiva, la observancia del plazo de duración de la misma debe ser particularmente estricto, atento que se trata de una medida cautelar y no de una pena.

La privación preventiva de la libertad es la medida más severa que se puede imponer a la persona imputada de la comisión de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así como por los principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.

Por último se debe observar el derecho a recurrir ante juez, jueza o tribunal competente para que decida "sin demora" sobre la legalidad de la detención, garantizando a la persona detenida el acceso a los recursos judiciales idóneos para proteger el derecho a la libertad personal, tales como el hábeas corpus o amparo de la libertad, medidas que permiten que una autoridad judicial competente distinta a la que ordena y ejecuta la privación de la libertad, determine la legalidad o no de la detención.