En este eje temático se ubican los fragmentos pertinentes de los pronunciamientos de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos referentes a la situación en la que se encuentran las personas detenidas o privadas de la libertad. Se considera aquí el especial contexto en el que ellas se encuentran, junto a las obligaciones estatales de proveer en sus establecimientos carcelarios, penitenciarios o de otra índole, adecuadas condiciones de alojamiento, higiene, salubridad, atención médica, alimentación, vestimenta y ejercicio físico.

La medida restrictiva de la libertad ambulatoria no habilita la limitación del disfrute de otros derechos que no se desprendan natural e inevitablemente de la privación de la libertad. Y aún más, el Estado se constituye en garante y custodio de los derechos básicos de las personas detenidas. Particularmente, se reconoce el derecho fundamental de toda persona detenida a ser tratada humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, vida, e integridad física, psicológica y moral1.

  1. Estas consideraciones surgen, a modo indicativo, de los "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas" (documento aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131º período ordinario de sesiones, 2008). Cabe destacar asimismo la importancia de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (y de las Reclusas) aprobadas por el Consejo Económico y Social.