La desaparición forzada de personas es una violación múltiple y radical de un conjunto de derechos humanos, algunos de ellos de carácter inderogable, y convierte asimismo en víctimas a las personas allegadas de quien la ha sufrido; bajo determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, constituye un crimen de lesa humanidad, y siempre exige diversas medidas tendientes a un abordaje integral de dicho fenómeno por parte de los Estados.

En el ámbito universal como en el regional existen tratados específicos que la abordan. Así, tanto la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, conceptualizan tal situación como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o más personas, que sea obra de agentes estatales o cometida por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley e impidiéndole el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes1.

Ha sido precursora la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, en tanto consolidó una perspectiva comprensiva respecto de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas, considerando que el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad y la subsiguiente falta de información sobre el destino de la persona desaparecida, permaneciendo en tal situación hasta tanto no se conozca su paradero.

El Tribunal caracterizó la desaparición forzada de personas como pluriofensiva y continuada o permanente, siendo sus elementos concurrentes y constitutivos: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa a reconocer la detención y a revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida3.

  1. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Documento de las Naciones Unidas, 23 de septiembre de 2005.
  2. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, del 27 de noviembre de 2008. Serie C Nº 191 y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, del 25 de mayo de 2010. Serie C Nº 212.
  3. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, párr. 104, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, del 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 65.