El derecho a la protección judicial comprende la potestad de disponer de un procedimiento sencillo, rápido y efectivo por el cual la justicia ampare a las personas contra actos que violen sus derechos fundamentales; en tal sentido, para que exista una verdadera tutela judicial es necesario no sólo el libre acceso y la existencia formal de los recursos, sino que los mismos tengan efectividad.

La garantía del recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos del Estado de derecho en una sociedad democrática, y tiene una estrecha vinculación con el derecho al debido proceso, de tal manera que se consideran como dos caras de la misma moneda1.

Por su parte, el derecho al debido proceso legal es concebido como una garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales y abarca el conjunto de preceptos básicos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus intereses en todo procedimiento de naturaleza jurisdiccional de orden penal, civil, laboral, administrativo, fiscal, migratorio o de cualquier otro carácter que pueda afectarles.

El mismo implica que se respeten - entre otras garantías - el acceso a la jurisdicción; el derecho de todas persona a ser oída públicamente y dentro de un plazo razonable; la presunción de inocencia; el derecho a la defensa; la doble instancia; la prohibición del non bis in idem; y la publicidad del proceso.

  1. Cfr. O'Donnell, Daniel, "Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano"; Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, primera edición: Bogotá, abril de 2004.