Los conocidos como "Juicios por la Verdad" se llevaron adelante en la Argentina desde el año 1998, tramitados ante la Justicia Federal de la Plata, Jujuy, Mar del Plata, Mendoza, Bahía Blanca y Salta, entre otros, y donde -siguiendo las formalidades esenciales de un procedimiento judicial- se pudo poner en evidencia las gravísimas violaciones de derechos humanos, principalmente desapariciones forzadas, perpetradas durante la dictadura.
El derecho a la verdad, si bien puede considerarse enmarcado en el derecho a la justicia y las garantías procesales, adquiere importancia en su vinculación con la desaparición forzada de personas, pues consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas. Es una obligación de medios, no de resultados, pero que se mantiene en tanto no se alcancen estos últimos en forma imprescriptible. Esto encuentra fundamento normativo – entre otras disposiciones - en el artículo 13 de la Declaración de Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19921, que establece la obligación de los Estados de investigar en forma exhaustiva e imparcial el paradero y situación de una persona que ha sido denunciada como desaparecida, en forma independiente de la existencia o no de un proceso judicial penal, en trámite o concluido.
- Declaración de Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, artículo 13 "1. Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de la información o tenga un interés legítimo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna. 2. Los Estados velarán por que la autoridad competente disponga de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares. 3. Se tomarán disposiciones para que todos los que participen en la investigación, incluidos el denunciante, el abogado, los testigos y los que realizan la investigación, estén protegidos de todo maltrato y todo acto de intimidación o represalia. 4. Los resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso. 5. Se tomarán disposiciones para garantizar que todo maltrato, todo acto de intimidación o de represalia, así como toda forma de injerencias, en ocasión de la presentación de una denuncia o durante el procedimiento de investigación, sean castigados como corresponda. 6. Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada".