1.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).
Examen del Tercer y Cuarto Informes Periódicos sobre Argentina, 20102.
El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) en relación al acceso a una información adecuada manifestó al país que "le preocupa que los menores, en particular los adolescentes, sigan teniendo una imagen inapropiada en los medios, que puede contribuir a su estigmatización", asimismo "también le preocupan los efectos que pueden tener los medios en el comportamiento de los niños con respecto a los modelos de consumo y consumismo, una nutrición poco saludable y estilos de vida arriesgados" (párr. 49).
Por tales motivos, recomendó al Estado "seguir esforzándose para garantizar el derecho del niño a una información apropiada, y a promover medidas legislativas para proteger a los niños de la información nociva y garantizar en los medios el trato respetuoso de la imagen, la vida privada y la dignidad del niño", agregando igualmente que Argentina "debería estimular la autorregulación, por ejemplo mediante un código de conducta para el personal de los medios y la capacitación de los periodistas a fin de promover y garantizar el respeto de los derechos del niño y el adolescente" (párr. 50).
Por último alentó a "promover programas para los niños que les permitan aplicar un enfoque crítico de los medios y aumentar su participación en las actividades de éstos" (párr. 50).
- El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña), cuyo texto señala que "1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas".
- CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.