Los derechos humanos son atributos inherentes a las personas por el mero hecho de serlo, sin embargo la especificidad de las violaciones de estos derechos que sufren y enfrentan las mujeres en razón tanto de su género como los roles y estereotipos que la sociedad históricamente les atribuye, marcó la necesidad de conferir un carácter específico al reconocimiento y sobre todo, a la promoción y protección de sus derechos.

La progresiva sensibilización del derecho internacional hacia las mujeres y colectivos de aquellas cuyos derechos requieren una protección reforzada (como mujeres pobres, migrantes, desplazadas, etc.), se reflejó en la adopción de una gama de declaraciones, plataformas de acción, convenciones y protocolos que contienen normas garantes de sus derechos humanos. Asimismo se avanzó en integrar una visión de lo femenino en la doctrina de aquellos derechos, a través del reconocimiento explícito manifestado en las Conferencias Mundiales sobre la materia, particularmente la celebrada en Viena en 1993, donde se declaró que "los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales".

Los ejes temáticos principales de estudio para desarrollar la protección específica de los derechos de las humanas, son la discriminación y la violencia.

Desde una perspectiva general la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define la discriminación contra las mujeres como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" 1.

En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) señala que la violencia contra las mujeres es "una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres" y reconoce que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.

Resulta esencial entender el vínculo entre la violencia contra las mujeres y la discriminación que la perpetúa. En tal sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó que la definición de la discriminación contra la mujer "incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer [i] porque es mujer o [ii] que la afecta en forma desproporcionada"; así también consideró que "la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre" 2.

  1. Artículo 1.
  2. Cfr. CEDAW, Recomendación General N° 19: La Violencia contra la Mujer, 11° período de sesiones, 1992. Naciones Unidas Doc., HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994), párr. 1 y 6.