El derecho a la libertad de conciencia y de religión es receptado en numerosos instrumentos internacionales de protección de la persona humana, y abarca a todas las convicciones personales y al compromiso con las creencias religiosas, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas.
La primera dimensión del derecho bajo análisis consiste en la de tener o adherir a una creencia, así como cambiarla por libre elección; no permite ningún tipo de limitación o suspensión ya que estas libertades están protegidas incondicionalmente.
La otra dimensión comprende la de manifestar la conciencia, creencia o religión tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, las prácticas, el culto y la celebración de ritos; ella sí puede estar sujeta a ciertas restricciones destinadas a proteger determinados bienes jurídicos.
El alcance del derecho bajo análisis es muy amplio, y comprende a los credos teístas, no teístas y ateos, así como el derecho a no profesar ninguna de las religiones existentes.