
Entre aquéllos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". De esta forma, ninguna persona puede ser objeto de ataques ilegales a su honra o a su reputación, teniendo el derecho a la protección de la ley contra tales ataques.
En términos generales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que el "derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona"2.
Para el Estado nacen las obligaciones generales de respetar y garantizar el derecho a la honra y a la dignidad, en tal sentido debe abstenerse de interferir en el goce del derecho en mención, y generar condiciones para que bajo su jurisdicción aquel derecho no sea vulnerado por las acciones de cualquier persona o entidad.
- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17. Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 11.
- Corte IDH, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, Sentencia de Fondo, 27 de enero de 2009, párr. 57.