El derecho a la honra y a la dignidad se encuentra reconocido expresamente en tratados internacionales de derechos humanos tanto universales como regionales1.

Entre aquéllos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". De esta forma, ninguna persona puede ser objeto de ataques ilegales a su honra o a su reputación, teniendo el derecho a la protección de la ley contra tales ataques.

En términos generales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que el "derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona"2.

Para el Estado nacen las obligaciones generales de respetar y garantizar el derecho a la honra y a la dignidad, en tal sentido debe abstenerse de interferir en el goce del derecho en mención, y generar condiciones para que bajo su jurisdicción aquel derecho no sea vulnerado por las acciones de cualquier persona o entidad.

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17. Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 11.
  2. Corte IDH, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, Sentencia de Fondo, 27 de enero de 2009, párr. 57.