Por su lado la familia constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad, y cumple un papel central, junto a la vida familiar, en la existencia de una persona y en la sociedad en general, debiendo ser protegida por ésta y el Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos prohíben toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, en la de sus familias, sus domicilios o sus correspondencias. Frente a esta idea de "interferencia arbitraria", la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresó que la misma refiere a "elementos de injusticia, imposibilidad de predecir, y falta de razonabilidad"1.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que "el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública"2. Indicando, de igual modo, que "el derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello, las mismas deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática"3.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso N° 38/96 "X e Y", Informe N° 10.506, 15 de octubre de 1996, párr. 92.
- Corte IDH, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C N° 148, párr. 194.
- Corte IDH, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C N° 193, párr. 56.