El análisis de los pronunciamientos por parte de los órganos internacionales de protección de derechos humanos respecto de la República Argentina, permite sostener que los derechos políticos adquieren una posibilidad de efectivización plena a partir de la consolidación del sistema democrático iniciada en el año 1983 en el país. La etapa de transición del gobierno de facto (1976/1983) al sistema democrático, en lo que respecta a los derechos políticos, fue analizada por los informes producidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacándose en especial aquel correspondiente a la Argentina relativo a los años 1981 y 1982.

También en el marco regional se destacan la presentación de peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como en los casos Merciadri de Morini y Castillo Baez, en los que, mediante acuerdos amistosos, en el primero de ellos se avanzó efectivamente en la igualdad real de hombres y mujeres en la participación política y especialmente el derecho a ser elegido o elegida; y en el segundo el Estado argentino accedió a reparar a personas que se vieron afectadas en sus derechos por sus posiciones políticas o ideológicas.

En los inicios de la nueva etapa democrática, la Comisión Interamericana pudo expresar su posición respecto del sistema de partidos políticos y declarar el respeto de los derechos políticos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto a la necesidad de presentar candidaturas, para cubrir cargos electivos a través de dichas instituciones partidarias.

Por otra parte los órganos del sistema universal que promueven la eliminación de la discriminación, como son el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, brindaron sus opiniones a través de los mecanismos y procedimientos previstos a tal efecto, a fin de garantizar los derechos políticos a personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad como son las extranjeras, indígenas, con discapacidades, y las mujeres.

Se destaca la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que indicó al Estado argentino que debía resolver la gran disparidad entre las distintas provincias, en lo que se refiere al grado de participación y representación política de las mujeres, invirtiendo en campañas de educación y sensibilización orientadas a eliminar los obstáculos sociales imperantes y desmontar las actitudes y estereotipos sexistas que siguen predominando en algunas regiones (2004).

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recomendó al Estado que modifique el Código Electoral en materia de capacidad jurídica y que efectivice el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones. Por otra parte solicitó que se garantice el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas, mediante el diseño e implementación del plan nacional, para asegurar el ejercicio del derecho a la participación política (2012).

Por su parte el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, estimó que el Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan (2012).