El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y representa el disfrute del más alto nivel posible de salud, tanto física como mental, que le permita a cada persona vivir dignamente1. Se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, cuyo preámbulo consagró "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".

Se encuentra reconocido además en numerosos instrumentos internacionales en los ámbitos universal y regional. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enumera -de manera no taxativa- ciertas medidas que los Estados deben adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, entre las que se hallan la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de quienes transitan por la niñez, el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente, la prevención, el tratamiento y la lucha contra las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la creación de condiciones que garanticen a todas las personas la asistencia médica en caso de afecciones. También comprende el derecho a no someterse a tratamiento médico sin otorgar el propio consentimiento, y el derecho a no sufrir actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

De acuerdo a la Observación General Nº 14 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, existen varios factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a servicios sanitarios convenientes, el suministro apropiado de alimentos sanos, nutrición y vivienda adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva e igualdad de género.

Por su parte, el Protocolo de San Salvador anexo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se refiere específicamente a los derechos económicos, sociales y culturales, avanza en el aspecto social de la salud y menciona, dentro de sus disposiciones que el Estado debe tomar para amparar el reconocimiento de aquélla como bien público, la importancia de su atención primaria, la extensión de los beneficios de dichos servicios a todas las personas sujetas a la jurisdicción estatal, la prevención y tratamiento de enfermedades, y la satisfacción de las necesidades sanitarias de los grupos de más alto riesgo que por sus condiciones de pobreza se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.

  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos menciona en su artículo 25 a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
  2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 14. E/C.12/2000/4. Año 2000, párr. 11. En su párrafo 12, el Comité identifica que el derecho a la salud está internamente relacionado con la coexistencia de cuatro factores cuya aplicación depende del Estado: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. Y en su párrafo 18 resalta que es injustificable la falta de protección legal o de hecho contra la discriminación en el sector de la salud.