La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Ella desempeña un papel decisivo en el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades fundamentales y en favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos o religiosos.

El Estado tiene la obligación de carácter general de educar y de garantizar que se eduque en y para los derechos humanos. Además de este deber, posee aquellas obligaciones específicas relacionadas con el compromiso de formar y capacitar a agentes públicos para que se garantice la protección de los derechos que confieren los instrumentos internacionales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define los objetivos y propósitos que debe orientar toda formación, sea pública o privada, escolar o extraescolar; y plasma como deber del Estado instituir en su territorio el principio de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria para todas las personas que habitan en él.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, identificó en su informe preliminar1 la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad, como las cuatro características que de manera interrelacionada deben estar presentes en todas las formas y niveles de enseñanza.

La disponibilidad y accesibilidad refieren a la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado, y accesibles, material y económicamente a todas las personas, sin discriminación; la aceptabilidad y adaptabilidad señalan que la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, deben ser aceptables, pertinentes, flexibles, adecuados, y de buena calidad para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en constante transformación.

El presente acápite aborda el concepto de educación desde una perspectiva amplia; así no solamente se tocarán aquellos pronunciamientos que se refieren a la educación formal, sino asimismo los que se refieren a capacitación de quienes prestan funciones públicas, o medidas de publicidad y sensibilización para la sociedad en general en materia de derechos humanos.

  1. E/CN.4/1999/49, 13 de enero de 1999. Informe preliminar presentado por la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación, Sra. Katarina Tomasevski, párr. 50.