El trabajo es un derecho fundamental y se encuentra reconocido en numerosos instrumentos internacionales tanto en el ámbito normativo regional como universal. En el sistema interamericano, el Protocolo de San Salvador contiene una enumeración detallada de su contenido y dispone que toda persona tiene derecho al trabajo "el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada". Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas consagra que "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".
Tal como afirma la Observación General Nº 18 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad"1.
Los derechos laborales emanan de la relación que reúne a quienes ofrecen un puesto de trabajo con quienes prestan sus servicios. Tratándose de un vínculo donde estas últimas personas se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad respecto de las primeras, se han elaborado normas tuitivas tendientes a su protección.
Los derechos aquí comprendidos responden tanto a una dimensión individual como a otra colectiva. En la primera clasificación se incluye el derecho al salario, al descanso semanal, al pago de horas extras, a las licencias por enfermedad y vacaciones, a las condiciones adecuadas de salubridad e higiene, a las indemnizaciones por despidos injustificados, entre otros. El segundo ámbito abarca los derechos a la sindicación gremial y sus derivados, como son la facultad para formar sindicatos, afiliarse o no a ellos, la huelga y la protección especial de quienes se desempeñan como representantes gremiales.
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 18, E/C.12/GC/18, 6 de febrero de 2006, párr. 1.