La seguridad social fue reconocida como derecho humano en 1948 tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (y la Mujer) como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se encuentra contemplada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ampliamente desarrollada en el Protocolo de San Salvador, este último perteneciente al ámbito regional.

El derecho a la seguridad social posee una importancia fundamental para garantizar la dignidad humana y desempeña un papel preponderante para reducir la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión1.

Incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, tanto dinerarias como en especie, a fin de dar protección a la persona frente a determinados riesgos o imprevistos sociales, ya sea temporales o permanentes, como enfermedades inculpables, invalidez, maternidad, accidentes o enfermedades laborales, vejez, incapacidad, o muerte de un familiar. A su vez, abarca el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o privado2. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno goce de este derecho.

  1. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 19 (E/C.12/GC/19), 4 de febrero de 2008.
  2. Ibídem.