El derecho a la propiedad, protegido internacionalmente en su faz individual y colectiva, garantiza a toda persona el uso y goce de sus bienes, pudiendo la ley subordinar los mismos al interés social. A nadie se le puede privar arbitrariamente de su propiedad, excepto cuando exista el pago de justa indemnización, por razones de utilidad pública o de interés social, en los casos y según las formas dispuestas por ley.

Este derecho se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, destacándose su protección en el Sistema de Naciones Unidas mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el Sistema Interamericano a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el derecho a la propiedad no es absoluto y cumple una función social, por ello debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde, para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos, deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales1.

  1. Corte IDH, Caso "Salvador Chiriboga Vs. Ecuador", Excepciones Preliminares y Fondo, Sentencia de 06-V-2008.