Los derechos de los pueblos y poblaciones indígenas encuentran un particular tratamiento por parte de instrumentos y órganos de tutela que operan en el campo de la salvaguardia internacional de los derechos humanos. La situación de vulnerabilidad en que muchos pueblos y poblaciones indígenas se encuentran, les ha convertido en sujetos colectivos de especial protección.
Según datos brindados por la Secretaría del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, en el mundo, los pueblos indígenas suman unos 370 millones de hombres y mujeres, y constituyen la tercera parte de las personas en situación de pobreza que tiene la humanidad, padeciendo además las consecuencias de la colonización, la desposesión de sus tierras y recursos, la opresión y la discriminación1.
No obstante esta situación de injusticia histórica, se les reconoce normativamente la condición de pueblos o poblaciones – según el caso - y se les reconoce particularmente y de manera añadida al resto de los derechos humanos, su derecho a un status legal propio, a la tierra y al territorio, a la identidad cultural, a mantener su organización social y costumbres jurídicas, y a la participación política.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina el derecho de quienes integran minorías étnicas, religiosas y lingüísticas -en común con los demás miembros de su grupo- a tener su propia vida cultural, a practicar su propia religión y emplear su propio idioma (art. 27); como en algunos casos los pueblos indígenas no representan minorías en ciertos países, sino la mayoría de la población, los asuntos indígenas bajo el pacto también se abordan desde el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación (art. 2 y art. 26).
La protección específica a nivel internacional de los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, se inició en 1957 mediante la adopción del Convenio N° 107 en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); complementado por un instrumento más abarcador e integral: el Convenio N° 169 del año 1989. Otro hito de gran importancia se encuentra en el propio sistema universal de protección de derechos humanos, cuando la Asamblea General aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) instrumento que reconoce – entre otros aspectos - que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, y en virtud de ese derecho configuran libremente su condición política y persiguen su desarrollo económico, social y cultural2.
En el marco de la protección específica, la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña hace hincapié en aspectos relacionados con el derecho al acceso a la información, el derecho a la educación, el derecho a la cultura, religión y a emplear el propio idioma, todos teniendo en cuenta los derechos de niños o niñas pertenecientes a pueblos o poblaciones indígenas.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en su preámbulo la preocupación por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición.
- Secretaría del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, Informe sobre la Situación de los pueblos indígenas del mundo, publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, Enero de 2010.
- Naciones Unidas, Resolución 61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007.