La protesta social, si bien no se encuentra reconocida expresamente a nivel internacional como un derecho humano, es un fenómeno que históricamente se produce en las sociedades frente a la disconformidad de parte de la población con alguna situación particular, alegando violación de derechos y libertades fundamentales y reclamando la vigencia de los mismos.

El ejercicio de los derechos humanos (como la libertad de reunión, la libertad de expresión, el derecho a huelga, a la participación política y el derecho a manifestarse públicamente) se halla íntimamente relacionado con la protesta social. El intercambio de ideas y reivindicaciones colectivas como forma de expresión supone el ejercicio del derecho a reunirse y manifestar, por un lado, y el derecho al libre flujo de información y opiniones, por el otro. Ambos derechos se encuentran reconocidos en el ámbito universal por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el regional por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (y la Mujer), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

La utilización de la protesta social por parte de los sectores más empobrecidos de la población, como por grupos minoritarios o activistas sociales, se vincula con la defensa de derechos fundamentales básicos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- y, si bien no se enmarca en los carriles institucionales, es un mecanismo informal del sistema democrático para exigir al poder político el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados. Así, grupos desaventajados de la sociedad (personas pobres, trabajadoras, desempleadas, minorías sexuales, pueblos indígenas, familiares y víctimas de la inseguridad, etc.) expresan sus quejas - al ver sus necesidades básicas insatisfechas - y reclaman a gobernantes una solución concreta a la carencia de alimentación, trabajo, vivienda digna, asistencia sanitaria, protección social, seguridad, etc. Así las protestas y movilizaciones sociales constituyen herramientas de petición a las autoridades públicas y un canal de denuncias sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.

En el ámbito regional la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión emitió el Informe sobre las manifestaciones públicas como ejercicio de dicho derecho y de la libertad de reunión1, en el que –frente a la inexistencia de precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, desarrolló los límites legales en el ejercicio de aquellos, frente a los derechos de las demás personas y a la luz de conceptos como seguridad nacional, orden público y moral o salud públicas.

En este contexto la Relatoría expresó que la participación de la población a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades, revistiendo por ello un interés social imperativo, que deja al Estado un marco limitado para justificar una afectación restrictiva de aquella. Así, las autoridades públicas no pueden considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimos de desorden público para restringirlo sin más.

Frente a la utilización de la protesta social por los sectores de la población más desprotegidos, los derechos humanos son un límite para los Estados, restringiendo toda respuesta represiva o violenta que ilegalmente imposibilite, dificulte o castigue a las personas que han decidido manifestarse o protestar, para hacer oír su disconforme voz en la arena pública. La reacción del poder político frente a la protesta no puede consistir en su criminalización.

Finalmente, el papel que le cabe al Poder Judicial frente a estas manifestaciones no es la judicialización represiva de las personas que reclaman por sus derechos, debiendo desde el Estado repensarse una política penal que encuentre un equilibrio entre el orden público y el respeto de los derechos humanos. Al respecto manifestó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que, en principio, es inadmisible la penalización por sí de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión. En aquellos casos en que la protesta social ha sido reprimida en forma desproporcionada por fuerzas de seguridad pública o privada, es obligación del Estado adoptar medidas para investigar y sancionar en sede judicial a quienes resulten autores de dichos actos de violencia.

  1. OEA/SER. L/V/II.124 Doc.7, 27 de febrero de 2006.