De conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (conocidos como los Principios de París), los Ombudsman gozan de garantías de independencia y pluralismo2.
El equipo de investigación consideró útil ampliar el tratamiento de la temática a aquellas entidades gubernamentales a las cuales se han referido los órganos internacionales, no siendo las tradicionales que el derecho internacional identifica como "instituciones nacionales de promoción". En esta línea, el análisis se extendió asimismo a las organizaciones no gubernamentales de promoción y defensa de los derechos humanos, y a "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional"3.
El reconocimiento internacional de quienes defienden los derechos humanos y el consecuente desarrollo de mecanismos especializados en su protección, tuvo el punto de partida en la Declaración sobre Defensores (y Defensoras) de Derechos Humanos4. Esta Declaración fue el primer instrumento de carácter internacional en definir oficialmente la defensa de los derechos humanos como un derecho en sí mismo. En este sentido, reconoció expresamente que "toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional"5.
A partir de allí, el derecho a defender los derechos humanos fue reconocido también en los sistemas regionales de protección6.
En América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos subrayó que, en razón del principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, la defensa de éstos "no sólo atiende a los derechos civiles y políticos, sino también las actividades de denuncia, vigilancia y educación sobre derechos económicos, sociales y culturales". Señalando, además, que"los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad"7.
- Asamblea General, Resoluciones N° 41/129, de 4 de diciembre de 1986; y N° 46/124, de 17 de diciembre de 1991.
- Principios de París, relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución N° 48/134, de 20 de diciembre de 2003, Artículo 3.d.
- Conforme el Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las América, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.124, Doc. 5 Rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 13.
- Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos,aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante resolución A/RES/53/144, de 8 de marzo de 1999.
- Ibídem, artículo 1.
- En el sistema interamericano de protección de derechos humanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaboró, en 2006 y 2011, los Informes sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. En el ámbito europeo fueron adoptadas las Directrices de la Unión Europea sobre los Defensores de Derechos Humanos (2009), las cuales incluyen dentro de su objeto el de apoyar y reforzar la labor de promoción y estímulo del respecto del derecho a defender los derechos humanos. En el continente africano, la Unión Africana adoptó en 1999 la Declaración y Plan de Acción de Grand Bay reconociendo la Declaración sobre Defensores de la ONU y la importancia del desarrollo y energetización de la sociedad civil como elementos fundamentales en el proceso de creación de un entorno favorable a los derechos humanos en África.
- Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 145 y 147; Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77 y 145.