Se entiende por personas detenidas o privadas de la libertad aquéllas que se encuentran a disposición de una autoridad judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, siendo sometidas a algún tipo de detención, encarcelamiento, institucionalización o custodia, ya sea por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección o por infracciones a la ley, sin que puedan libremente disponer de su propia libertad física. Quedan así incluidos no sólo los ámbitos penitenciarios o policiales sino cualesquiera otras instituciones, como centros hospitalarios, establecimientos para niños, niñas y adolescentes, personas migrantes o refugiadas, solicitantes de asilo o similar. Este concepto amplio de detención es acogido tanto en la recepción normativa internacional como en la interpretación jurisprudencial de los órganos universales y regionales1.

El particular contexto de confinamiento y custodia en la que se hallan estas personas requiere por parte del Estado la adopción de medidas positivas tendientes a garantizar el efectivo disfrute de todos los restantes derechos que no se encuentran limitados por la medida privativa de la libertad, como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, el sufragio, el debido proceso o la libertad de conciencia y religión. Esta enumeración meramente enunciativa refleja las principales preocupaciones de los órganos internacionales identificando por ello a este grupo en especial situación de vulnerabilidad.

  1. Surge así, a modo indicativo, de la disposición general expresada en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (documento aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131º período ordinario de sesiones, 2008).