La discapacidad es conceptualizada como una disminución física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita a una persona su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. Entre las personas con discapacidad se incluyen a aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan verse impedidas en su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

En el sistema universal, entró en vigor en el año 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1, que estableció como principios rectores en la materia: 1) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 2) la no discriminación; 3) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; 5) la igualdad de oportunidades; 6) la accesibilidad; 7) la igualdad entre el hombre y la mujer, y 8) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

A nivel regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (y la Mujer) establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social para su protección contra las consecuencias de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Así, los Estados se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito, como ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a las personas con discapacidad los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellas o por sus representantes legales, en su caso; proporcionar formación especial a familiares para ayudarles a resolver los problemas de convivencia y convertirles en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional; incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este colectivo; y estimular la formación de organizaciones sociales en las que las personas con discapacidad puedan desarrollar una vida plena.

En el año 1999 se adoptó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad2, la cual indica en su Preámbulo que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometidas a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a toda persona humana. Por otra parte, consagró un catálogo de obligaciones que los Estados deben cumplir con el objetivo de alcanzar la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.

Por último, se aprobó en la Asamblea General de la OEA la Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las personas con discapacidad -2006/2016-.

  1. Dicha Convención y su Protocolo Facultativo fueron ratificados por la Argentina el 2 de septiembre de 2008, mediante el dictado de la ley Nº 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008.
  2. Esta Convención fue ratificada por Argentina el 10 de enero de 2001 mediante el dictado de la ley Nº 25.280, sancionada el 6 de julio de 2000.