Para la República Argentina, en el sistema universal de protección de derechos humanos distintos Comités, la Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, y el Consejo de Derechos Humanos, centraron su mayor preocupación en tres cuestiones fundamentales en materia de refugio: la ausencia de una "ley global"1 relativa a la protección de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, la inexistencia de políticas y programas encaminados a facilitar su integración socioeconómica en el Estado, y, la falta de medidas tendientes a combatir, por un lado, los procedimientos "presuntamente injustos"2seguidos para determinar el estatuto de refugiado o refugiada, y por otro, las prácticas de detención arbitraria frente a personas extranjeras en general.

Por su parte el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aludió a la ausencia de información sobre datos que reflejen la composición de la población y el número y situación de las personas refugiadas existentes en el país, pese haberse solicitado al Estado que lo incluya en sus informes periódicos del año 1987 y 1997.

En el informe elaborado como resultado de su visita al país en 2003, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria refirió a los supuestos relativos a la detención de personas extranjeras, y en tal sentido exhortó al Estado a que garantice un recurso efectivo contra las órdenes administrativas de detención por razones de inmigración con miras a la expulsión del territorio de este grupo de personas.

Conforme las recomendaciones que se formularon durante el diálogo interactivo que tuvo lugar dentro del proceso del examen periódico universal sobre Argentina, en el año 2008, el Estado se comprometió ante el Consejo de Derechos Humanos a consolidar la protección de dichos derechos a nivel universal y regional, y a preservar y fortalecer el papel de las organizaciones no gubernamentales en la promoción y la defensa de aquellos.

Los órganos destacaron, en la mayoría de sus pronunciamientos, el cumplimiento progresivo que el Estado realizó en la materia, y a nivel normativo la sanción de la LeyGeneral de Protección y Reconocimiento al Refugiado (y Refugiada), la adopción de políticas orientadas a luchar contra la discriminación, y la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados y Refugiadas (CONARE).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en 2010, alentó al Estado a que siga impartiendo capacitación al personal de frontera, inmigración y asilo con la finalidad de asegurar la adopción de una perspectiva de género en el abordaje de la problemática.

Por otro lado, y al igual que lo hizo la Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (y Niñas), el mencionado Comité recomendó velar por que las mujeres y las niñas refugiadas o solicitantes de asilo no se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos. En dicho contexto, la Relatoría celebró que en el año 2009 Argentina les haya aceptado en el marco del programa de reasentamiento y, en consonancia con ello, alentó al Estado a que elabore un conjunto detallado de procedimientos operativos estándar con el objeto de atender eficazmente a las víctimas de la trata que necesiten protección internacional.

En materia de niñez el Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) recomendó al Estado respetar los principios sobre los cuales se construye el régimen de protección internacional de personas menores de edad con estatus de refugiadas, solicitantes de asilo o apátridas, en especial el principio de no devolución y el del interés superior cuando se trata de personas menores de dieciocho años no acompañadas. En el marco relativo a la prostitución infantil, venta y utilización de niños y niñas en la pornografía, el Comité exhortó al Estado a elaborar procedimientos amplios para detectar cuanto antes a las personas menores de edad que puedan haber sido víctimas de dichos delitos y asegurar su debida protección. También en el año 2010, el Comité se pronunció sobre la situación de niños y niñas que entran al país y hayan sufrido reclutamiento o utilización en hostilidades en el extranjero, y encomendó que se les preste una asistencia inmediata y multidisciplinar, a fin de posibilitar su recuperación y reinserción social.

  1. Este término utilizado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las ObservacionesFinales que pronunció con ocasión de examinar el Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, en el año 2004, párr. 13.
  2. Ibídem.